La jueza Moria Fullana profundizó medidas cautelares anteriores que daban carácter suspensivo a la norma. El fallo se refiere a la cuestión de fondo y pone fin al diferendo.

Además, consignaba otras actividades de “importancia trascendental” que debían ofrecer en forma obligatoria el 50% de sus prestaciones. Además establecía la creación de una comisión de notables con la potestad de incorporar nuevas actividades a esa categoría.
La justicia, sin embargo, dio respuesta favorable a los recursos presentados por la CGT y las CTA en dos fallos sucesivos que se produjeron el 2 y el 27 de junio pero que daban lugar a una medida cautelar que daba efecto suspensivo al decreto. Entonces, el argumento de la justicia versaba especialmente sobre el carácter no urgente de la decisión y por lo tanto la improcedencia de un decreto existiendo la posibilidad de llevar el debate al Congreso Nacional.
Pero ahora la jueza Moira Fullana, titular del mismo Juzgado Nacional del Trabajo n°3 decidió profundizar su decisión en tanto definió la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma dejándola definitivamente fuera de juego. Se trata ya no de una cautelar con efecto suspensivo sino de un fallo que se pronuncia por la cuestión de fondo y ratifica el derecho a huelga de los trabajadores en base a lo establecido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.
De hecho los fundamentos de la presentación realizada por el equipo legal de la CGT alertaba sobre el carácter violatorio del DNU 340/25 en lo que se refiere al artículo 99, inciso 3 y el artículo 14 bis de la de la Constitución Nacional en tanto se trata de un avasallamiento de la división de poderes y de derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga también presentes en el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).
El fallo de la jueza Fullana, además, alerta sobre la intención del gobierno de legislar en materia laboral con herramientas no admitidas.
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