Alfredo Cornejo, de Cambiemos, fue acusado de violar la ley ambiental local que pone límites a la extracción y prohíbe el uso de sustancias químicas.

La denuncia fue formulada por un septuagenario oriundo de la ciudad de San Rafael, Adolfo Petrel, quien extendió la imputación también contra el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, y la directora de Protección Ambiental, Miriam Skalani. Los presuntos delitos reprochados son los de “abuso de Autoridad y Deberes de Funcionario Público”, una figura que prevé penas de hasta dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Según el texto de la denuncia, que deambula de un estrado judicial a otro dirimiendo cuestiones de “competencia”, los funcionarios mendocinos violan la ley local 7.722, que “prohíbe el uso de sustancias químicas en procesos extractivos que pongan en peligro el recurso hídrico de la provincia”. La situación se agrava con otro preocupante dato de la realidad: Mendoza afrontará en el período 2018-2019 la que probablemente sea la peor sequía de los últimos 100 años, según una estimación del Departamento General de Irrigación. Sin embargo, las empresas que explotan la minería utilizan 30 millones de litros de agua por pozo, que utilizan mediante el método de extracción denominado “fracking”. Esa modalidad necesita grandes cantidades de agua mezclada con productos químicos considerados tóxicos.
Cornejo es un dirigente de extracción radical sumado fervorosamente a la Alianza Cambiemos.
La ley 7.722, que según la denuncia el gobernador y parte de su gabinete estarían incumpliendo, podría –en este contexto- sufrir una modificación en el corto plazo. Recientemente el senador del PJ Alejandro Abraham presentó un proyecto de ley que morigera los controles legislativos y flexibiliza requisitos para la utilización de químicos para la explotación minera. La reforma legal, de todos modos, no beneficiaría judicialmente a los imputados pues los incumplimientos reprochados se habrían producido durante la vigencia de la normativa anterior. Por principio constitucional, las leyes no pueden tener efectos retroactivos.
Y la ley que rige en la actualidad establece que “a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”. Además, previo a la autorización para la explotación, “se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos”.
El expediente judicial lleva el número 72656/18 y quedó tironeado entre la Unidad Correccional de San Rafael, a cargo por turno del fiscal Javier Giaroli, quien se declaró incompetente, pero el fiscal Adjunto de la Procuración Gonzalo Nazar se la adjudicó nuevamente. Sin embargo los hechos denunciados ocurren en Malargüe, una localidad diferente a San Rafael, por lo que por territorialidad debería ser la justicia local la que entendiera en el expediente. El conflicto de competencia obra, de momento, como una demora para la tramitación de la denuncia.
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