La figura en la que los encuadra es la de "abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público", ya que a la fecha aún no publicaron en Boletín Oficial la norma 27.793 de financiamiento de las pensiones no contributivas por Discapacidad.

La figura en la que los encuadra es la de «abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público», ya que a la fecha aún no publicaron en Boletín Oficial la norma 27.793 de financiamiento de las pensiones no contributivas por Discapacidad. Por eso la denuncia también abarca a la secretaria Legal y Técnica de la Nación, María Ibarzábal Murphy, y el director del Registro Oficial, Walter Rubén González.
«Ante las inexplicables demoras en la publicación y cumplimiento de la ley de Emergencia en discapacidad presentamos una denuncia por incumplimiento de deberes de funcionario público contra Milei, Francos y otras autoridades. Con la angustia de las familias no se juega!», afirmó Paulón.
A comienzos de esta semana el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, sostuvo que el Gobierno promulgará la ley, pero avisó que no la aplicarán hasta definir de dónde saldrán los recursos para financiar su implementación.
“El Poder Ejecutivo la va a promulgar (en referencia a la Ley de Discapacidad). Después tiene que dictar un decreto reglamentario para ver cómo se aplica la ley y eso tiene distintos aspectos”, reveló Francos durante una entrevista con Clarín.
Y agregó: “Lo hablaremos con el presidente. Si fuera por mí, me gustaría analizarlo con el ministro del área y con las comisiones del Congreso para ver cómo se puede contemplar ese tema porque esto abre la puerta para nuevas pensiones por discapacidad. Pero resolvamos primero si las que se dieron fueron bien otorgadas”.
“Vamos a promulgar la ley como corresponde –insistió–. También es cierto que, creo que es el artículo 38 de la ley financiera que dice que el Congreso cuando sanciona una ley debe establecer de dónde salen los recursos. No me pueden endilgar a mí que soy el jefe de Gabinete que vea las partidas, cómo las reacomoda; eso no es solución, es una mentira. Que me digan sino a quién le sacamos, ¿a los jubilados y lo pasamos a discapacidad?”.
La ley de emergencia en discapacidad que fue ratificada por el Senado Nacional tras el veto del presidente, establece una actualización y cancelación de deudas con los prestadores de la salud, y un nuevo mecanismo para ajustar las pensiones no contributivas por discapacidad.
Los principales puntos de la ley que establece la emergencia en discapacidad son los siguientes
-Se establece que la emergencia en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2026.
-La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
–Se establece una actualización las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha.
-Se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el INDEC.
-Las pensiones no contributivas serán equivalentes al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio.
–Las personas que cobran este beneficio podrán trabajar mientras que no supere los dos salarios mínimos.
-El Poder Ejecutivo Nacional deberá financiar con recursos del Tesoro nacional una compensación de emergencia a los prestadores.
-La oficina de Presupuesto del Congreso determinó que el impacto fiscal por el aumento de las pensiones significa un refuerzo fiscal de 1.889.371 millones de pesos y 3,627.495 millones.
-La diferencia del impacto fiscal se debe al numero de beneficiarios “por nuevas altas entre 493 mil y 946 mil personas, según distintos escenarios” que podrían suceder con la nueva ley., sostuvo la OPC.
-La Agencia Nacional de Discapacidad realizará una auditoria con el objeto de realizar una evaluación justa, transparente, basada en criterios de salud y en un análisis integral de la situación socioeconómica de los beneficiarios.
-El procedimiento de auditoría deberá* garantizar notificaciones fehacientes y el debido proceso inclusivo, que aseguren la plena participación. y el acceso claro a la información.
-Los empleadores que tomen trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres años.
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