Descontento judicial por la decisión de la Corte de limitar las vacaciones

El máximo tribunal obliga a casi todos los funcionarios a vacacionar durante la feria de enero. Quienes trabajen ese mes, sólo podrán tomarse ocho días.

La Corte Suprema estableció que los jueces y funcionarios judiciales que permanezcan trabajando durante la feria del mes de enero no podrán luego tomarse vacaciones por períodos de más de ocho días consecutivos. La decisión, firmada por todos los integrantes de la Corte, despertó furia en tribunales e incluso hubo quienes barajaron la posibilidad de presentar una acción de amparo contra la Acordada que dispuso esa medida. Argumentaban (porque la idea ya fue descartada) que la Corte se había inmiscuido en la planificación de la vida familiar de los jueces, violando incluso derechos laborales comunes para todos los trabajadores.

La Corte dictó el 1 de noviembre pasado la Acordada 36/16, mediante la cual designó a Horacio Rosatti, del 1 al 15 de enero, y a Carlos Rosenkrantz, del 16 al 31, para permanecer de guardia durante la feria judicial de enero.

En esa misma acordada, estableció en uno de los párrafos finales que “respecto de todo el Poder Judicial de la Nación, las autoridades respectivas limitarán el número de agentes que presten servicios en cada dependencia lo que resulte estrictamente necesario”.

Habitualmente, los juzgados acordaban quiénes permanecían trabajando en enero y quiénes vacacionaban en ese mes, con criterios propios de organización interna y según pudieran acomodarse las planificaciones de cada familia. Ahora, deberán irse todos (o casi todos) en enero. Les guste o no.

Pero además de esa obligación casi generalizada de tomarse vacaciones en enero, la Corte dispuso que quienes permanezcan trabajando durante ese mes –porque hay o surgen causas que no pueden esperar hasta la reanudación de la tarea habitual, en febrero– no podrán compensar todo el período que estuvieron de guardia con uno similar de vacaciones.

“La ulterior compensación de los días en que los agentes hayan permanecido cumpliendo funciones, deberá otorgarse dentro del año calendario (no pudiendo aplazarse dos años consecutivos) hasta en cuatro períodos que no superen los días corridos cada uno de ellos”, acordaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y el administrador general de la Corte, Carlos Marchi.

El máximo tribunal justificó su decisión: “Esto a fin de no resentir la normal prestación del servicio de justicia”.

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