A partir del último decreto, la Hidrovía quedará bajo control de la Administración General de Puertos (AGP).

«La participación de lo público en relación y en coordinación con lo privado, es la mejor manera de sostener esta vía navegable y ése será el espíritu en el diseño de la licitación nacional e internacional para su explotación», dijo hoy Giuliano en declaraciones formuladas a El Destape Radio.
El funcionario dejó en claro que el nuevo esquema de explotación de la Hidrovía incluye la participación de las «universidades, las provincias a través del Consejo Hídrico Federal, la bicameral del Congreso Nacional y un ente nacional que se encargará del peaje».
En cuanto a la participación del sector privado, se manifestó en favor de una Hidrovía «moderna, con incorporación de tecnología y con inversiones en marina mercante».
Durante los próximos doce meses, de acuerdo con lo estipulado por el Decreto 427/2021 publicado el jueves en el Boletín Oficial, la Hidrovía quedará bajo control de la Administración General de Puertos (AGP) que tendrá la responsabilidad del mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico.
En este período, la AGP «deberá contratar a una empresa pública o privada para la tarea de dragado y balizamiento», explicó el secretario de Transporte.
Respecto a los sectores que cuestionan la participación estatal en la administración de la Hidrovía, señaló que representan «lo más oscuro» porque «no quieren ningún tipo de control, ni que participen las provincias, ni un informe de impacto ambiental previo».
El Decreto 427/2021 también fijó condiciones para la prestación del servicio por parte de la AGP, como un plazo de duración de 12 meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación, y el establecimiento de la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento de la misma por tarifa o peaje que percibirá la Administración.
Además, la AGP deberá determinar la delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, en relación con los distintos servicios que se prestan en los mismos.
Del mismo modo, habrá que establecer el procedimiento para la eventual revisión de tarifas o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
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