Diez claves para entender la situación de De Vido en Diputados

Por: Agustín Álvarez Rey / Gimena Fuertes

El macrismo buscará este miércoles comenzar el proceso de destitución por inhabilidad moral en la Comisión de Asuntos Constitucionales. El massismo insistirá con la eliminación de los fueros. Los riesgos que conlleva accionar sin el pedido de la Justicia.

1) El proceso comienza en la Comisión de Asuntos Constitucionales por tratarse de un asunto que pone en tela de juicio de los privilegios del cuerpo. La propuesta deberá conseguir dictamen de mayoría en la Comisión y los dos tercios de los votos de los presentes en el recinto. En el seno de la Comisión, Cambiemos y Frente Renovador suman 21 miembros de 34 posibles y la mayoría está dispuestos a firmar el dictamen de mayoría. 

2) El pedido que lleva adelante Cambiemos en la Cámara Baja se basa en el artículo 66 de la Constitución Nacional que establece que Diputados “podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación”.

3) El juez federal Luis Rodríguez rechazó el pedido de detención del exministro de Planificación Federal y actual diputado nacional Julio de Vido hasta que esté el resultado de nuevas medidas de prueba que ordenó en esa causa. El pedido había sido realizado por el fiscal Carlos Stornelli.

4) Cambiemos intentará consensuar con otras fuerzas para expulsar o suspender a De Vido. Sin embargo a 24 horas del inicio del proceso comenzaron a hacerse públicas las fracturas en su bloque. Carla Carrizo, ECO, y Ricardo Alfonsín manifestaron públicamente su desacuerdo.

5) El massismo dará quórum y votará a favor del pedido de expulsión. Sin embargo aprovechará la visibilidad del tema para intentar imponer el debate sobre la eliminación de los fueros y ante la negativa de la fuerzas mayoritarias, reforzará uno de sus ejes de campaña respecto a que “no existe la grieta entre Cambiemos y el FPV cuando se trata de defender privilegios».

6) Por su parte, el FpV confirmó a Tiempo que concurrirá a la comisión pero que no dará quórum. Adelantaron que van a pedir un informe a la AGN y si esa propuesta no prospera, se votará el rechazo.  

7) El Bloque Justicialista, que preside Oscar Romero, adelantó la posibilidad de votar la expulsión de un diputado sin que este condenado es un antecendente muy grave. Si Cambiemos no presenta nuevos datos además del pedido del fiscal, no van a acompañar la propuesta de Cambiemos. Igualmente, se mostraron abiertos al diálogo y al consenso.  

8) La discusión de los fueros se da en el contexto de la campaña electoral. De hecho, este debate produjo la propuesta vacua e inconducente de renunciar a los fueros parlamentarios por parte del massismo. Sin embargo, el privilegio legislativo no es propiedad del legislador sino de la banca y está garantizado por la Constitución, por lo que habría que recurrir a una reforma de la Carta Magna para que sea modificado. 

9) La destitución de un diputado nacional por sus pares de la Cámara tiene dos antecedentes. En mayo de 2006, el Congreso había considerado que Luis Abelardo Patti carecía de idoneidad moral para desempeñarse en la banca. En ese momento, el represor, estaba en libertad acusado de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar. Luego, fue procesado y condenado. Otro antecedente de exclusión de la Cámara fue el del diputado nacional por Catamarca Ángel Arturo Luque, padre de Guillermo Luque, condenado por el asesinato de María Soledad Morales. Ligado al saadismo, la carrera política del ex legislador terminó en 1991, cuando fue expulsado de su banca luego de que para defender a su hijo, dijera que si hubiese sido él el responsable del crimen de María Soledad Morales, su cadáver no hubiese aparecido. 

10) Los fueros son una protección para quienes actúan en el ámbito legislativo. Está garantizado en la división de poderes, para evitar que se encarcele a miembros de las otras ramas del Estado por cuestiones políticas. Este derecho está garantizado por el artículo 69 de la Constitución, que establece que sólo se podrá arrestar a un Diputado o Senador en caso de ser sorprendido in franganti en un delito. El derecho de los legisladores fue limitado por la Ley de Fueros, aprobada en septiembre de 2000 luego del escándalo por los sobornos que se pagaron por la aprobación de la llamada “ley Banelco” que pretendía implementar una reforma laboral. En esa reforma se estableció que un legislador no puede ser encarcelado durante su mandato, a menos que haya sido desaforado, pero sí puede llevarse adelante todo el resto del proceso judicial. Lo que la ley sí prohíbe es que se allanen el domicilio o las oficinas de los legisladores.

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