El FpV presentó un proyecto para que sea designado mediante el mecanismo de participación ciudadana. Estipula la incompatibilidad para quienes tengan depósitos en paraísos fiscales.
El proyecto del santafesino estipula que el titular de la AFIP deberá ser evaluado mediante el mecanismo de participación ciudadana, previo a la designación por parte del Ejecutivo. Además, el texto, prohíbe taxativamente la designación de quienes sean administradores o titulares de fondos o títulos en paraísos fiscales.
Según el texto el procedimiento establecido tiene como finalidad conocer su trayectoria y su compromiso con los valores democráticos y el respeto a las instituciones, así como garantizar su idoneidad técnica.
En ese marco se establece la prohibición de acceder al cargo para quien sea titular o administrador de depósitos en moneda o títulos valores en entidades bancarias o financieras, en sociedades, fideicomisos, o cualquier otro tipo de personas jurídicas constituidas en el extranjero en territorios considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
El proyecto dispone que el nombre y los antecedentes curriculares del candidato propuesto se publicará en un plazo máximo de treinta días en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días. En simultáneo a la publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Además se establece que la persona propuesta deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación. La Oficina Anticorrupción deberá presentar su informe en el plazo de 48 horas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
En tanto, deberá adjuntar otra declaración en la que incluirá la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos ocho años, los estudios jurídicos o contables a los que perteneció o pertenece, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, y en general, cualquier tipo de cargo, función o compromiso que pueda afectar su fiel desempeño, por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Luego de la publicación se abrirá un plazo de 15 días para impugnaciones.
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