Escándalo por los términos retrógados del Gobierno: «hay situaciones muy perversas en el manejo de pensiones para personas con discapacidad”

Por: Gabriela Figueroa

Gabriela Troiano, presidenta de la Red por los Derechos de la Personas con Discapacidad (REDI), hizo referencia a la resolución que rotulaba con términos como "idiota", "imbécil" y "débil mental". Organizaciones interpusieron un recurso contra la medida de Andis por discriminatoria.

La lectura que hay que hacer es que si pasa, pasa. Y esto no pasó porque el colectivo de personas con discapacidad está al borde del precipicio”. Las palabras pertenecen a Gabriela Troiano, presidenta de la Red por los Derechos de la Personas con Discapacidad (REDI) y hacen referencia al comunicado de Andis en el que asegura que modificará una polémica resolución discriminatoria y estigmatizante para las personas con discapacidad, donde las rotulaba con términos como «idiota», «imbécil» y «débil mental».

“El Gobierno vuelve con esta aberrante y violenta Resolución 187/25 a hablar de imbécil o idiota, son terminologías absolutamente violentas y muy graves, además de una falta de respeto y contrarias de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene rango constitucional desde 2014 por Ley 27.044”, aseveró.

El titular de ANDIS, Diego Spagnuolo, salió este jueves a declarar que iba a echar a las empleadas «responsables» de ese «error». Sin embargo, la resolución oficial tiene la firma de Spagnuolo, por lo que hay dos posibilidades: o el funcionario no lee lo que firma, o hay personas que firman por él.

Spagnuolo, ferviente seguidor de Javier Milei (publica fotos junto a él en sus redes), venía de denunciar la presencia de «500 ñoquis» en la entidad que dirige, lo que en la práctica esos despidos significaron una baja en la atención y menos acciones de contención hacia las miles de personas que sufren alguna discapacidad en la Argentina.

Términos retrógrados y discapacidades

Sus dichos se dan en el marco de la polémica por la normativa aprobada por la Agencia Nacional de Discapacidad en la que clasifica como “idiota”, “imbécil” y “retardado mental” a las personas con discapacidades de salud mental y establece dichos términos como parámetros para evaluar el otorgamiento de las pensiones no contributivas.

Si bien este jueves por la tarde, ante el escándalo generado por la difusión en redes, el organismo salió a hablar de «error» y de que hará una «corrección» de la normativa, lo llamativo es que el anexo con esa terminología que hace décadas dejó de usarse en la salud mental fue publicado en enero, y organizaciones como ACIJ ya la venían denunciando. Es decir, pasaron casi dos meses hasta que la «corrigieron», y solo porque se multiplicaron las denuncias en redes.

Diego Spagnuolo junto al Presidente.

Hay que tener en cuenta los antecedentes. Aquí es donde nos damos cuenta de la ausencia del INADI para denunciar, del vaciamiento de la Andis de donde echaron a 230 personas calificadas y cerraron sucursales en todo el país”, señaló la especialista.

No solo la terminología es retrógrada

Más allá de que «corrijan» los términos retrógrados, la resolución se mantendrá. Y lo que ella propone: un cambio en la concepción para evaluar y entregar las pensiones no contributivas, que tiene como antecedene edecreto 843/24 publicado en septiembre del año pasado, en el que se incluyó un requisito inexistente hasta entonces: la condición y medición de la “invalidez laboral”.

“Nosotros venimos reclamando, además, porque es antigua y vetusta esa consideración sobre la incapacidad laboral. Todas las personas tienen capacidad laborativa pero cada una hace cada cosa según gustos, posibilidades y oportunidades”, aseveró. La especialista resaltó que la resolución que aprobó el nuevo “Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral” se basó en el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 y el Decreto Reglamentario N° 432/1997, que son anteriores a la vigencia de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, la resolución es violatoria de la Convención ya que aplica criterios de indigencia, un paradigma previo al rango constitucional de estos derechos. “La convención atribuye la discapacidad a las sociedades, no a las personas, porque las sociedades son las que no hacen que los espacios físicos, laborales, etc. sean accesibles y se cumpla el derecho en igualdad de oportunidades”, apuntó.

Se presentó un recurso legal

Troiano contó que REDI presentó varios pedidos de información pública y un recurso administrativo en contra de la Resolución 187/25 junto a la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Andar. Ninguna de las peticiones ni el recurso fueron contestados ni ellos recibidos por las autoridades de Andis.

Entre sus fundamentos, la acción presentada le recuerda al Estado que la normativa vigente es el modelo social de la discapacidad. “Este nuevo paradigma entiende que la discapacidad nace de la interacción entre ciertas características de las personas (como puede ser no ver o no escuchar) y las barreras presentes en el entorno, propias de sociedades normalizantes y capacitistas”, asegura el escrito. Desde esta perspectiva, aseveraron, la discapacidad deja de ser una cuestión individual para pasar a ser una cuestión social. “En consecuencia, se requiere que sean el Estado y la comunidad los que realicen las transformaciones necesarias para asegurar la participación plena de las personas con discapacidad, y no ellas las que sean rehabilitadas o corregidas”, detalló el texto.

La discriminación del paradigma actual

El recurso también recuerda al Estado que la clasificación de las personas como “válidas” o “inválidas” para el trabajo es contraria al modelo social y es en sí misma discriminatoria. “La idea de que es posible medir la capacidad supone que existen personas naturalmente improductivas e incapaces de desarrollarse en la sociedad en general y en el mercado laboral en particular, en lugar de considerar que todas pueden acceder a un empleo y desempeñarse adecuadamente en él si se implementan las medidas de accesibilidad, los apoyos y los ajustes que puedan requerir”, señaló el recurso.

La regresividad de las evaluaciones de Andis

“Estas evaluaciones se hacen porque se atribuye que las discapacidades son truchas. Hacen una auditoria posterior, que está bien que se haga. Pero se modificó el baremo para dar las pensiones, el tema es que hay situaciones muy perversas porque se cambió la normativa, los requisitos para acceder. Es obvio que la gente no va a cumplir con requisitos actuales porque había otra legislación que sí cumplían. Es una regresividad en derechos absoluta”, aseguró Troiano.

Según expresó, las notificaciones y citaciones de Andis, en muchos casos, se enviaron a domicilios no actualizados. Asimismo, Andis no contempla que el sistema Incluir Salud –obra social de las personas con pensión no contributiva- tiene un mal funcionamiento por lo que resulta muy difícil obtener turnos para llegar a las audiencias con todos los estudios médicos actualizados.

Al respecto, recomendó la guía sobre qué hacer para quienes hayan recibido carta documento de Andis en relación a su pensión no contributiva, elaborada por ACIJ. Las consultas pueden enviarse a discapacidadyderechos@acij.org.ar o comunicarse a las redes sociales de REDI.  “También estamos preparando una demanda judicial tipo para que las personas puedan contar con estas ayuda de cómo proceder conforme a derecho”, aseguró.

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