La medida de Lavié Pico, juez en lo contencioso administrativo, desarma el intento del Gobierno para que el DNU fuera evaluado en conjunto. La disputa continuaría en Tribunales.

El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad– y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su “desvinculación inmediata”.
En esa dirección, el juez Lavié Pico -que se encuentra de turno en la feria judicial- ordenó que sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso” colectivo.
La decisión del magistrado habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero contencioso administrativo federal.
El Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, podría apelar la decisión del juez Lavié Pico para que sea revisada por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
“El juez Dr. Lavié Pico acaba de habilitarnos la feria judicial y nos desvincula del proceso colectivo. Ahora vamos por la cautelar”, escribió en la red social X el abogado Jorge Rizzo, promotor de uno de los recursos contra el DNU.
En otro posteo, el letrado señaló señalo que, en relación a los amparos promovidos por la CGT y la CTA “Lavié Pico desestimó la inhibitoria del PEN (Poder Ejecutivo Nacional). Quiere decir que esos amparos continúan en el (fuero) Laboral. Con esto y el desguace del proceso colectivo se produjo una durísima continuidad de golpes al mentón de los equipos jurídicos del PEN. Viva la República Carajo”.
En el fallo con el que se dispuso desarmar el proceso colectivo, el juez Lavié Pico refirió que «la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción».
«Es por esta razón que no se puede aseverar -en este caso que los intereses colectivos que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales», sostuvo el magistrado.
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no es que un DNU se acepta todo o nada? Entonces, para qué este verso judicial de desmenuzarlo? Si es inconstitucional en su forma, lo es completo. NO hay que darle vueltas. Otra maniobra judicial para sobornos? Por qué todo esto SIGUE OLIENDO A RE PRODIDO POR TODOS LADOS??