Ecuador: muerte cruzada

Por: Eric Calcagno

Una posible lección que nos deja Ecuador es la necesidad que las fuerzas que resisten el régimen neoliberal basado en endeudamiento y ajuste pueden unirse en un frente común.

Este título bien podría haber sido el de una novela de Graham Greene, el único británico que entendió y practicó lo real maravilloso en la escritura y en la vida.

 Pero no es así. Hablamos de un procedimiento legal existente en Ecuador, por el cual el presidente tiene la posibilidad de disolver la Asamblea Nacional, lo que llamamos Congreso. Esta medida cesa de inmediato el mandato de los diputados y provoca un llamado a elecciones generales, incluso a presidente. De allí la expresión «muerte cruzada».

Tal medida es posible en tres casos: si el legislativo usurpa funciones que no le corresponden; si obstaculiza el Plan Nacional de Desarrollo; en caso de grave crisis política y conmoción interna. Lo interesante es que la Corte Constitucional ecuatoriana sólo debe dar el visto bueno en el primer supuesto, los otros dos quedan a discreción del Ejecutivo, por simple decreto. So pretexto de crisis política, Lasso disuelve el parlamento el 17 de Mayo, y manda ocupar el palacio legislativo por policías y soldados. ¿Qué pasó?

Sucedió que la Asamblea Nacional había comenzado un juicio político contra el presidente. De las numerosas acusaciones, quedó la de malversación de fondos en varias empresas públicas ecuatorianas coordinadas por parientes y allegados al presidente (algunos incluso sospechados de colaborar con la mafia albanesa).

Además, los proveedores de estas empresas protestaban por el pago de coimas, necesario para obtener licitaciones y habilitar pagos. Siempre hay que desconfiar de los cuñados.

En ese contexto, Lasso decidió apelar al artículo 148 de la Constitución del Ecuador, ese que permite la llamada «muerte cruzada». Aunque es «muerte súbita» para la Asamblea, pero no para el presidente, que sólo dejará el cargo cuando sea electo el sucesor. En ese lapso, el Ejecutivo puede emitir decretos-ley, en especial en materia económica.

En la carpeta de proyectos de Lasso que no superaron la votación parlamentaria, encontramos privatizaciones, flexibilización laboral, baja de la inversión pública, recortes en la seguridad social, laxitud en la venta y portación de armas. ¿Utilizará la ocasión para proceder por decreto-ley en ausencia de poder legislativo? Es cierto que tales textos pueden ser revisados por la nueva asamblea, pero habrá que ver qué sucede en seis meses, el tiempo estimado para realizar nuevas elecciones.

En sí, Lasso no es importante como persona. Pero define un perfil de la clase dirigente que cunde en Nuestra América: dueño de bancos, supernumerario del Opus Dei, alineado con Estados Unidos, somete la economía local al Fondo Monetario Internacional, cuenta con una amplia colección de empresas off-shore propias y familiares, además de relaciones opacas con el crimen organizado a escala internacional.

¿Suena conocido?

Digamos que la sesión parlamentaria que votó el juicio político reunió a 116 diputados (sobre  un total de 137) que debían definir el juicio político. Los representantes afines a Rafael Correa votaron a favor, lo que va de suyo. El Partido Social Cristiano acompañó, aunque sea de derecha, lo que ya es bastante sorprendente. No menos inusitada es la división del Pachakutik –el partido de los pueblos originarios– entre los que apoyaron y votaron el juicio político, y otros que no asistieron, con el argumento que Correa y Lasso son lo mismo. Vaya.

El resultado fue de 88 votos a favor, 23 en contra y cinco abstenciones, de la Izquierda Democrática. Y vino la muerte cruzada o súbita: sepa el pueblo votar.

Una posible lección que nos deja Ecuador es la necesidad que las fuerzas que resisten el régimen neoliberal basado en endeudamiento y ajuste pueden unirse en un frente común. Si no es por amor, que sea por espanto, ya que las derechas insurreccionales son sinónimo de servidumbre, eso que en alguna época llamábamos «dependencia».   «

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