El pacto que debe pasar por el Congreso le da centralidad al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, al transformarlo en el mecanismo a través del cual se canalizarían las apetencias de las empresas estadounidenses.

El nombre del acuerdo comercial lleva la palabra «recíproco» en su título, pero una lectura atenta del texto muestra que la reciprocidad es una ficción. A lo largo del documento, las obligaciones de Argentina aparecen más de cien veces mediante el imperativo «Argentina shall» (Argentina deberá): deberá eliminar licencias de importación, deberá aceptar estándares estadounidenses, deberá facilitar inversiones, deberá adoptar medidas de seguridad complementarias, deberá modificar su marco regulatorio. Del lado estadounidense, los compromisos son vagos y no vinculantes: Estados Unidos «shall work to consider supporting» (trabajará para considerar apoyar) financiamiento; «shall review» (revisará) los aranceles al acero y aluminio. Apenas un 5% de las obligaciones del acuerdo recaen sobre Estados Unidos. El resto es un extenso pliego de condiciones impuestas a la Argentina, que van desde la apertura comercial inmediata hasta la modificación de leyes nacionales en materia de medicamentos, semillas, ambiente y empresas públicas.
Dentro de esta arquitectura profundamente asimétrica, el Anexo III del acuerdo contiene, en su Sección 4, un conjunto de cláusulas referidas a minerales críticos y energía que colocan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en un lugar central. No se trata de una mención marginal: el RIGI aparece como el dispositivo institucional a través del cual se canalizan los compromisos asumidos por Argentina en materia de inversiones extractivas. Estas cláusulas revelan tres dimensiones fundamentales: la centralidad del RIGI como mecanismo de facilitación de inversiones extranjeras, su componente geopolítico anti-China, y las contradicciones que genera con el entramado de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) vigentes.
Desde la incorporación del RIGI en la Ley Bases (Ley 27.742), un conjunto de organizaciones sociales y ambientales venimos advirtiendo que el RIGI no es simplemente un régimen de promoción de inversiones sino que se trata de un mecanismo que opera como un Tratado Bilateral de Inversión universalizado: otorga a cualquier inversor (nacional o extranjero) que ingrese al régimen un paquete de protecciones que equipara o supera las garantías contenidas en los TBI firmados por Argentina durante los años noventa. El acuerdo con Estados Unidos confirma esta lectura de manera contundente.
El artículo 4.1.2 del Anexo III establece que: «Argentina se compromete a agilizar (fast track) la tramitación de las solicitudes para proyectos elegibles a través del programa del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).» Esta cláusula eleva al RIGI de norma doméstica a compromiso internacional. Ya no se trata de una decisión soberana que Argentina pueda modificar unilateralmente: al incorporarlo en un acuerdo bilateral, cualquier modificación sustancial del régimen, cualquier demora en los plazos de aprobación o cualquier restricción a su alcance podría ser interpretada como un incumplimiento del tratado.
El RIGI ya garantiza estabilidad fiscal por 30 años, libre disponibilidad de divisas, exenciones tributarias y protección contra cambios regulatorios. Al internacionalizarlo mediante este acuerdo, el gobierno argentino está blindando al RIGI frente a futuras decisiones democráticas. Un gobierno futuro que quisiera revisar el RIGI no solo enfrentaría los costos políticos internos de modificar una ley, sino que, además, se expondría a un reclamo de Estados Unidos por incumplimiento del acuerdo comercial.
Pero la centralidad del RIGI en el acuerdo va más allá del fast track. El artículo 4.1.1 obliga a Argentina a «trabajar con los gobiernos provinciales para facilitar la inversión de empresas estadounidenses en proyectos de minerales críticos». Es decir, el Estado nacional se compromete a actuar como facilitador político ante los gobiernos provinciales, interviniendo para destrabar conflictos con permisos ambientales, tasas municipales o resistencias locales. El artículo 4.1.3 completa el cuadro: Argentina se compromete a invertir con fondos públicos en infraestructura minera «para permitir el acceso de las empresas estadounidenses al sector minero». El Estado debe construir rutas, tendido eléctrico y logística con dinero público para mejorar la rentabilidad de la empresa privada extranjera. El resultado es un esquema donde el Estado socializa costos y privatiza beneficios, con el RIGI como marco institucional articulador.
Las cláusulas del Anexo III sobre minerales críticos no pueden leerse fuera de su contexto geopolítico. El artículo 4.1.4 es explícito: «Argentina tiene la intención de priorizar a los Estados Unidos como socio comercial y de inversión para el cobre, el litio y otros minerales críticos (…) por encima de economías o empresas que manipulan el mercado«. La referencia a «economías manipuladoras del mercado» es un eufemismo evidente: se refiere a China.
Al firmar esta cláusula, Argentina acepta formalmente la narrativa estadounidense según la cual las inversiones chinas en minerales estratégicos constituyen herramientas de «manipulación económica». Esto tiene consecuencias concretas: si una empresa estatal china ofrece condiciones más ventajosas para la explotación de litio o cobre, el Estado argentino se compromete a postergarla en favor de capitales estadounidenses. La lógica es de alineamiento geopolítico antes que de racionalidad económica.
La referencia al RIGI en este marco es funcional al dispositivo geopolítico. El fast track para empresas estadounidenses a través del RIGI opera como un mecanismo de acceso preferencial a los recursos estratégicos argentinos. Estados Unidos busca integrar a Argentina en la cadena de suministro de minerales críticos bajo la Ley de Reducción de la Inflación (IRA), que exige que los componentes de vehículos eléctricos provengan de «socios comerciales confiables» para acceder a subsidios federales. El RIGI es el instrumento que garantiza que Argentina cumpla ese rol.
Esto colisiona frontalmente con la Asociación Estratégica Integral que Argentina mantiene con China. Aceptar que China es una «economía manipuladora del mercado» y comprometerse a postergar sus inversiones podría desencadenar represalias comerciales (freno a la compra de soja o carne) o financieras (cobro anticipado de los tramos utilizados del swap de monedas). Argentina queda atrapada en una contradicción diplomática de difícil resolución, producto de un acuerdo que subordina la política exterior a la agenda de Washington.
Quizás la consecuencia más grave y menos visible de estas cláusulas sea la contradicción que generan con los 48 Tratados Bilaterales de Inversión que Argentina tiene vigentes. Esos tratados incluyen cláusulas de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida (NMF) y Trato Justo y Equitativo que se aplican a los inversores de cada país firmante. Al comprometerse a dar fast track y trato preferencial a las inversiones estadounidenses a través del RIGI, Argentina está generando una discriminación respecto de inversores de terceros países que gozan de protecciones equivalentes bajo sus respectivos TBI.
El mecanismo es el siguiente: si Argentina otorga a un inversor minero estadounidense un trámite acelerado, prioridad en la aprobación de su proyecto RIGI y apoyo del gobierno nacional ante las provincias, entonces un inversor canadiense, chino, alemán o australiano que opere en el mismo sector podría argumentar que el Estado argentino está actuando de forma arbitraria y discriminatoria. Bajo la cláusula de NMF presente en prácticamente todos los TBI argentinos, ese inversor tiene derecho a exigir el mismo trato favorable. Y si no lo obtiene, tiene la herramienta del arbitraje internacional para demandar a Argentina.
En este sentido, el acuerdo con Estados Unidos funciona como un mega-TBI: no solo otorga protecciones a los inversores estadounidenses que equiparan o superan las de los TBI existentes, sino que al hacerlo desestabiliza todo el entramado de tratados vigentes. Al sumar el compromiso de fast track vía RIGI y la priorización sobre «economías manipuladoras del mercado», Argentina crea un régimen de privilegio que, paradójicamente, la expone a nuevas demandas de inversores de todos los demás países con los que tiene TBI.
Las cláusulas del Anexo III sobre minerales críticos confirman lo que venimos sosteniendo: el RIGI es una pieza central de una arquitectura jurídico-política que redefine la relación entre el Estado argentino, el capital transnacional y la soberanía sobre los recursos naturales. Su incorporación en el acuerdo con Estados Unidos lo internacionaliza y lo blinda; su articulación con las cláusulas geopolíticas lo convierte en herramienta de alineamiento con Washington; y su colisión con los TBI vigentes abre un nuevo frente de vulnerabilidad arbitral.
Se trata, en definitiva, de un acuerdo negociado a puertas cerradas, sin consulta con ningún sector de la sociedad, firmado en tiempo récord y presentado como «recíproco» cuando más del 95% de las obligaciones recaen sobre Argentina. El RIGI, diseñado como régimen doméstico, queda aquí incorporado en una trama de compromisos internacionales que reduce dramáticamente el espacio de política pública y expone al país a costos fiscales, diplomáticos y jurídicos de enorme magnitud.
Luciana Ghiotto es investigadora del CONICET con sede en el Instituto de Investigaciones Políticas de la Universidad Nacional de San Martín (IIP/UNSAM). Es profesora regular de Economía Política Internacional en UNSAM. Investigadora asociada en el Transnational Institute (TNI) y miembro del Observatorio del RIGI.
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