La decisión fue oficializada este martes y se realizará en tres partes.

Así lo estableció por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 547/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y todos los miembros de su gabinete.
Cuando se conoció la decisión del gobierno nacional, el sindicato de estatales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) había rechazado la medida al considerar que resultaría «una muy mala señal en un escenario tan complejo». En la Ciudad, este lunes los docentes porteños protestaron por el pago en cuotas del aguinaldo en la administración porteña.
Desde ATE Capital también cuestionaron la medida. En un comunicado difundido este martes, señalaron que si bien «entiende los esfuerzos de nuestro Gobierno Nacional en tiempos tan difíciles», sostuvieron que no creen «conveniente que se les toque el salario a los y las trabajadoras, mientras exista otra salida superadora y equitativa para nuestro país, como lo es el impuesto a las grandes riquezas».
En el sector privado, tras la negativa del gobierno de extender la asistencia de los ATP para el pago del aguinaldo, la situación es aún más compleja y las organizaciones empresarias impulsan el desdoblamiento a pesr de no contar con el acuerdo sindical.
«Establécese que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará del siguiente modo», dice el primer artículo del decreto publicado este martes.
A continuación, explica que «dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) brutos».
En tanto que «la suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020».
«En caso que el valor de la cuota resulte inferior a PESOS UN MIL ($1.000), deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma», precisa.
Entre los considerandos de la medida, se explica que es consecuencia de «las restricciones fiscales imperantes» en la Argentina ante la pandemia de coronavirus.
El decreto rige para «la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo», y que alcanza a todos los empleados estatales, «incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario».
La norma indica además -entre sus considerandos- que «la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y la sociedad».
En ese sentido, señala que, «en atención a las restricciones fiscales imperantes» en el país, «se estima necesario establecer una modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario», con el propósito de mitigar «su efecto financiero en el Tesoro Nacional».
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