El fallo de la Corte sobre la sesión virtual del Senado deja a la ley con final abierto

Por: Néstor Espósito

Si bien avala que las cámaras sancionen leyes bajo sus propias formas, elude responder si una norma sancionada por vía remota es válida. El antecedente de la Ley de Medios y la lectura de la impulsora del planteo, Graciana Peñafort.

La Corte Suprema volvió a elegir la ancha avenida del medio para avalar que el Congreso sesione y sancione leyes bajo sus propias formas. Pero al mismo tiempo, se reservó a futuro la posibilidad de decidir si esas formas fueron o no las correctas.

En el final del camino persiste la posibilidad de que el impuesto a los grandes afortunados no pueda aplicarse de inmediato. Acaso no se aplique jamás. Como la Ley de Medios Audiovisuales, avalada por la Corte pero neutralizada e incluso derogada de hecho por vía de decretos.

El fallo sobre la acción declarativa de certeza solicitada por la titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner establece taxativamente que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema”.

Sin embargo, el tribunal se escudó en un argumento real (la inexistencia de una controversia), para rechazar el planteo que le formuló la expresidenta, quien le había reclamado la “certeza” de que una ley emanada de una deliberación y una votación remotas pudiera ser objetada por su origen.

El tribunal reconoció la situación excepcional generada por el Covid-19 y repasó momentos de la historia que obligaron, incluso, a mudar la sede del Congreso.

¿La ley está blindada desde ese punto de vista? Según CFK, sí: “Listo! Salió el fallo de la Corte. El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes. Fin…”, tuiteó el sábado por la mañana.

La responsable de asuntos jurídicos del Senado y redactora del planteo ante la Corte, Graciana Peñafort, explicó la decisión del máximo tribunal: “Una ley podría ser inconstitucional por su contenido. Capaz que el trámite fue perfecto pero el contenido de la ley puede ser inconstitucional. Pero también puede ser inconstitucional por su trámite, por ejemplo, no había quórum. Capaz que el contenido está perfecto, pero el trámite no respetó el proceso constitucionalmente reglado para su sanción. No hay manera de blindar una ley por su contenido, pero sí por su trámite. Nosotros sabíamos que iban a ir por el trámite, y ahora ya no pueden”, dijo a Tiempo.

El festejo se desprende de los fundamentos del fallo que coincidentemente firmaron Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (con sus propias razones). Hasta Carlos Rosenkrantz, pese a su disidencia parcial, va en ese camino.

El fallo recuerda que nada en la Constitución Nacional referido al Senado “veta que las reuniones se lleven a cabo de forma remota”. De acuerdo con el espíritu liberal de la Carta Magna, “si no está prohibido, está permitido”. Pero pudiendo haber dicho expresamente que una ley sancionada por vía remota, atento a las circunstancias excepcionales que impone la pandemia, es válida, no lo hace sino que rechaza la acción declarativa de certeza.

O sea: no da certeza.

“No constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes», dijo la Corte.

“No se configura un caso justiciable. Si esta Corte autorizara lo que se solicita en la demanda, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado”.

¿Podría un juez de primera instancia hacer lugar a una medida cautelar que suspendiera la aplicación del impuesto a los grandes afortunados? De la lectura de los considerandos del fallo, parecería que no.

Pero el documento contiene un párrafo condicional: “La Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento. Ello, claro está, siempre que en su diseño e implementación no ignoren las restricciones constitucionales que sí existen y se cumplan con los recaudos que la Ley Fundamental sí establece respecto del procedimiento de deliberación y sanción de las leyes”.

Algo así como “ustedes hagan lo que les parezca, nosotros después vemos”.

El juez Rosatti recordó que la propia Corte modificó su reglamento para sesionar sin reunirse físicamente. Entonces, añadió, “no le incumbe a este Tribunal expedirse sobre la forma en que el Senado debe resolver su trabajo en el futuro”.

El rechazo a la acción deja abierta una rendija para interpretaciones –acaso intencionalmente forzadas– que dilaten o incluso anulen la posibilidad del cobro del tributo extraordinario para afrontar la crisis del coronavirus.

Como si se tratara de un partido de fútbol en el que un equipo domina, dispone de las mejores oportunidades de gol y obtiene un resultado positivo. Pero tras el pitazo final descubre que el partido va a seguir, que el resultado aún no está asegurado y que el árbitro todavía puede sancionar un penal en contra.

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