De Luca sostuvo que no existió delito en los hechos que el fallecido fiscal le atribuyó a Cristina Fernández.

En un dictamen de 21 páginas, De Luca pidió a la Sala I de la alzada que se tenga por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Púbico Fiscal, al considerar que no existió delito en los hechos denunciados por Nisman antes de morir.
La denuncia de Nisman, entonces titular de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA, acusó a la ex presidenta junto con el ex canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque y el dirigente social Luis DElía, entre otros.
El fiscal general desistió del recurso del fiscal Germán Moldes porque aseguró que las conductas denunciadas jamás podrían calificarse como omisión funcional de perseguir a los delincuentes ni, como ya se explicó ahora y en mi anterior intervención, configurar alguna de las formas del encubrimiento.
En ese sentido, aseguró: En estas condiciones, mantener viva la acción penal por las dudas, a la espera de toparse con algún delito, convertiría al proceso en una empresa con objeto ilegal
De Luca rechazó también la apelación de la DAIA. El fiscal pidió suspender el trámite del recurso presentado por la querella ya que indicó que carece de personería para querellar, porque su presentación inicial no fue acompañada del correspondiente poder especial ni ello fue suplido durante el trámite de este proceso en el tiempo que la ley prescribe.
Advirtió, además, que podría estar configurándose un caso de forum shopping y de violación al principio ne bis in idem, ya que hay una causa idéntica en otro juzgado por los mismo hechos.
La práctica mencionada provoca un serio menoscabo a la garantía de juez natural y a la imparcialidad del juzgador. Esto ya se ha visto en nuestros tribunales. El forum shopping es la posibilidad de elegir el órgano jurisdiccional que intervendrá en un proceso penal, en busca de la respuesta jurídica más favorable a sus intereses con la consiguiente sospecha que genera sobre su imparcialidad del magistrado elegido, argumentó.
Al finalizar su dictamen, De Luca resumió sus principales argumentos en cinco puntos:
1) Los hechos originalmente denunciados no constituyen delito alguno.
2) Los hechos denunciados no constituyen una ayuda a los delincuentes ni la omisión de promover su persecución, sino tratativas diplomáticas para someter a la jurisdicción del juez interviniente a los imputados de graves delitos cuya captura un magistrado ordenara de conformidad con el pedido del fiscal denunciante.
3) Tampoco los hechos pueden ser calificados como traición a la Nación (arts. 214 y 215, inc. 1°, CP), ya que no existía al momento de su realización, ni existe ahora, el contexto de conflicto bélico que exige la figura penal, ni los imputados del atentado a la sede de la AMIA-DAIA pueden ser considerados enemigos de la Nación, ni las tratativas una contribución a un supuesto esfuerzo bélico contra la Nación, todo ello, en los términos del art. 119 constitucional y del 214 del Código Penal.
4) Las llamadas pruebas nuevas, no son pruebas, ni nuevas, y aunque por su intermedio se intentase probar algo, no sería otra cosa que más de lo mismo: un hecho no delictivo.
5) Que la Cámara debe decidir el curso a seguir con las presentaciones de la pretensa querellante que, si bien podría tener legitimación, no tiene personería, en tanto no cuenta con el poder especial para querellarse que exige la ley (art. 83 CPPN).
El fallo completo:
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