Para el funcionario no hay dudas de la responsabilidad de la ex presidenta. En su dictamen ante la Cámara Federal advierte que no aceptará otra resolución que no sea la confirmación de los procesamientos.

“Imputados que deberían estar presos no lo están, amparados por sus fueros, y es precisamente la resolución de esa Cámara la que habilitará, ante un más que previsible pedido de desafuero, la desafectación de ese resguardo para que la jefa de la asociación ilícita investigada y procesada en autos por ese grave ilícito resulte inmediata y efectivamente detenida”, escribió Moldes, en un dictamen de 24 páginas presentado ante la Cámara Federal.
La defensa de la ex presidenta consideró que el planteo de la «inmediata detención» carece de todo fundamento jurídico y «corrobora que el único objetivo que se persigue en esta causa es que Cristina vaya presa».
En su dictamen, el fiscal Moldes reconoció y sostuvo “mínimas desviaciones” entre lo que resolvió el juez federal Claudio Bonadio y lo que opinaron al momento de apelarla los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo. Pero exhortó en su escrito a superar esas diferencias –que consideró casi menores- y reclamó del tribunal de alzada la ratificación “en su parte sustancial del enfoque general” que sostuvo el juez.
Para Moldes, no hay dudas sobre quiénes fueron los responsables máximos de la asociación ilícita que investiga Bonadio: el ex matrimonio presidencial, Néstor y Cristina Kirchner.
“Es el jefe de una asociación ilícita quien detenta un dominio mayor del quehacer delictivo por ser el único con capacidad funcional para conducir, actuar o desactivar el accionar de la banda, de manera tal que los otros deben rendirle cuentas constantemente, pues es el jefe quien tiene la última decisión. Esos jefes, a su vez, pueden ser también organizadores o delegar en otros esa función, pero siempre, imparten directivas y ordena jerárquicamente la asociación. En el presente caso hablamos de Cristina Elizabet Fernández, viuda de Kirchner”.
El documento anticipa que Moldes no aceptará otra resolución que no sea la confirmación de los procesamientos. “Debo aclarar que si los Señores Jueces no se pronuncian de acuerdo al criterio postulado, hago expresa reserva de recurrir en casación y de presentar, eventualmente, recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El dictamen reclama la confirmación de todos los procesamientos, llama a superar rápidamente las diferencias de criterios (especialmente sobre roles que le cupieron a cada uno de los imputados) y avanza en una definición: “Los casos de cohecho o coima están estructurados en el Código de una manera que resulta ilustrativa de cómo se pensaba hace años y antes de los escándalos de corrupción que asolaron el país durante más de una década: que los funcionarios y empleados eran fundamentalmente honestos y que los particulares eran el motor de su corrupción”.
“La palabra corrupción se emplea, casi por antonomasia, para designar que la esencia de este delito consiste en la corrupción moral del magistrado o funcionario. Cualquier abuso que haga un oficial público de la autoridad que le fue conferida, es un delito extremadamente indigno y de grave daño político; pero éste aumenta cuando ese oficial abusa de su poder por bajas miras de codicia”, resumió.
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