El gobierno acelera la implementación de la reforma laboral y pone fin a la ultraactividad plena

Por: Alfonso de Villalobos

La Secretaría de Trabajo convocará a re discutir convenios colectivos en 150 ramas de manera simultánea. Además se reserva derecho a veto.

Mediante el DNU 407 el poder ejecutivo nacional reglamentó gran parte de la ley 27.802 de “modernización laboral”. Entre varios puntos de importancia la norma instruye a la Secretaría de Trabajo a que “dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, inicie el procedimiento de convocatoria previsto en el referido artículo 137 de la Ley de Modernización Laboral n° 27.802”.

La referencia del artículo conduce a la revisión de los convenios colectivos de trabajo que estuvieran vencidos y que, por lo tanto, serán revisados por las partes a partir de la convocatoria del gobierno nacional. El mecanismo resuelto por la ley 27.802 implica, en los hechos, el fin del principio de ultraactividad que regía a los convenios colectivos previo a la aprobación de la reforma laboral libertaria y que sostenía la vigencia de un convenio colectivo hasta tanto las partes no decidieran de común acuerdo modificarlo con independencia de su fecha de vencimiento.

El DNU, además, establece que en aquellos convenios que, por algún motivo, no “consignaran una fecha expresa de vencimiento”, entonces, la Secretaría de Trabajo podrá “tomar como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026”.

Así, al menos 150 convenios colectivos deberán ser revaluados a partir de los próximos 30 días bajo la batuta del Estado que, lejos de habilitar una negociación “libre” entre las partes pretende forzar una renegociación.

El sindicato Gastronómico de José Luis Barrionuevo es uno de los que deberá rediscutir su convenio.

La norma establece una discriminación para los alcances de la ultraactividad en tanto dispone su suspensión taxativamente para las cláusulas obligacionales que son las referidas a acuerdos económicos entre partes como, por ejemplo, lascuotas solidarias que empleadores realizan a los sindicatos pero no así para las cláusulas normativas que son aquellas que disponen las condiciones de trabajo y el salario.

Con todo, la misma ley de Modernización Laboral establece un escenario asimétrico para la negociación en tanto reserva a la Secretaría de Trabajo la potestad de suspender la homologación de un convenio si considera que lo acordado entra patronales y sindicatos “genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población”.

La ofensiva oficial se produce en momentos en los que la cúpula de la CGT se encuentra en la ciudad de Ginebra en ocasión del 114° Congreso de la Organización Internacional del Trabajo. Desde el ejecutivo, sin embargo, hicieron saber a los medios que el propósito es el de avanzar de manera paulatina y que la intención, por el momento, es crear el ámbito para “adecuar los convenios a nuevas condiciones productivas, tecnológicas y laborales”.

Entre los sindicatos que se verían obligados a acatar la disposición se encuentran, entre otros, el poderos gremio de Comercio de Armando Cavallieri, el sindicato gastronómico de José Luis Barrionuevo y la UOM que se encuentra intervenida por la justicia.

La UOM enfrenta una situación inédita: deberá revisar su convenio con el sindicato inervenido por la justicia.

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas explicó a Tiempo que “el gobierno apretó el acelerador a fondo porque dio solo 30 días”. Cremonte alertó que “la trampa es que la ley tiene un artículo que dice que la Secretaría de Trabajo puede suspender la homologación de los convenios colectivos, algo absurdo y jurídicamente difícil de explicar”.

El letrado, más en detalle, explicó que “es cierto que tenes la obligación de sentarte a negociar pero no de acordar, pero la Secretaría de Trabajo te puede decir que suspende la homologación de todo el convenio por un punto y, entonces te obligan a negociar lo que sea para no perderlo todo. Por ejemplo, supongamos que un convenio contempla un adicional del 30% por turno rotativo y la patronal dice que lo quiere bajar al 10% y el sindicato rechaza. Entonces la Secretaría dice que por ese artículo se suspende la homologación y, en los hechos, lo baja al 0% obligando al sindicato a negociar, por ejemplo, al 15% y a la baja”.

La reforma laboral buscará avanzar ahora en cada uno de los sectores planteando un escenario de atomización. A no ser que, la conducción de la CGT asuma que la ofensiva es sobre el conjunto y, una vez de regreso de Suiza, decida avanzar en una acción de orden colectiva.

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