El titular del Enacom, Claudio Ambrosini, informó que interpuso un "recurso en queja" ante el máximo tribunal.

Ambrosini analizó la situación judicial del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20, que determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, y estableció la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para ciudadanos en situación de vulnerabilidad.
«Tanto el Estado nacional como el Enacom interpusieron en el día de la fecha un recurso en queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación», reveló el funcionario en un documento difundido a la prensa al señalar que «será el máximo tribunal quien deberá decidir si se avoca al tratamiento de la cuestión o mantiene la línea sentada por la cámara».
De la misma manera, recordó que la citada Sala II dictó recientemente otra medida cautelar para las empresas Telecentro y DirecTV en el mismo sentido que la dictada para Telecom y también con un voto en disidencia, por lo que «dicha sentencia será recurrida», anticipó.
La situación creada a raíz de la concesión de la medida cautelar a favor de Telecom «es una situación de precariedad, que no resuelve en modo definitivo la cuestión de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto impugnado por la licenciataria; la misma tiene un plazo determinado de vigencia (seis meses) y constituye una cuestión accesoria de la principal», resaltó.
De esta manera, Ambrosini aclaró que «la cuestión de fondo ha sido recientemente iniciada por Telecom y aún no se ha notificado la demanda al Estado».
«Es decir que la cuestión central recién ha comenzado a transitar los caminos del derrotero judicial, y queda pendiente toda la discusión jurídica al respecto, la cual, se anticipa, será densa y duradera, y en este caso no habrá posibilidad de que la Corte Suprema relegue su intervención», reseñó el funcionario.
La causa
La disputa judicial se remonta al fallo del 30 de abril de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que -por mayoría- admitió el recurso de apelación interpuesto por Telecom contra la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar peticionada.
En esa resolución, la cámara dispuso como medida precautoria la suspensión de varios de los artículos del DNU 690/20 y de las Resoluciones ENACOM 1466/20, 1467/20 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante por el plazo de seis meses.
Contra esa medida cautelar, el Poder Ejecutivo Nacional y el Enacom interpusieron un recurso extraordinario federal intentando que fuese la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolviera en última instancia.
Sin embargo, la Sala II, nuevamente por mayoría, decidió rechazar ambos planteos, cercenado la posibilidad de que el expediente fuera tratado por el Tribunal Supremo.
Bajo esta perspectiva y con el propósito de que se determine la legalidad del Decreto 690/20, Ambrosini afirmó que el Enacom y el Estado Nacional «continuarán intentando acortar los tiempos judiciales y proteger, de este modo, el derecho de las y los usuarios y consumidores afectados».
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