“Se observan diversos aspectos de fondo en dicho decreto que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos”, señala la medida publicada en el Boletín Oficial.

El texto de la derogación señala que tal DNU implicaba “la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos”. Y cita además instancias en las que se declaró su inconstitucionalidad y se pidió su derogación, por caso desde el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, de la Organización de las Naciones Unidas.
El decreto 70/2017 apuntaba a acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales y establecía condiciones más estrictas para las causas que impedían el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
En diciembre último, en el marco del Día Internacional de los Derechos de las Personas Migrantes, la derogación de este decreto fue el reclamo principal de las organizaciones participantes de la Campaña Nacional Migrar No Es Delito. Por entonces Gabriela Liguori, Directora Ejecutiva de la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (Caref), decía a Tiempo que “una de las razones por las que planteamos la inconstitucionalidad tiene que ver con procedimientos y plazos sumarísimos que no permiten que las personas puedan encontrarse frente a una defensa real. Otra de las cuestiones es que el DNU amplía las causales a cualquier tipo de cuestión penal, aunque sea un delito menor. Por lo cual una persona migrante ante cualquier situación de la vida cotidiana –como un accidente de tránsito, por ejemplo- se ve expuesta a una expulsión. Ante esto tampoco se toma en cuenta el arraigo, y el hecho de tener familia acá también está atado a una serie de razones y siempre queda a discreción de la Dirección Nacional de Migraciones la resolución, que es el mismo órgano administrativo que pide la expulsión”.
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