Busca desarticular las protestas de los alumnos secundarios que el año pasado rechazaron la reforma educativa.

A través de una resolución, la ministra de Educación porteña, Soledad Acuña, implementó un nuevo protocolo para el accionar de los directores o rectores ante la toma de colegios con el objetivo de desarticular esta forma de reclamo.
Sin embargo, según adelantó el asesor tutelar Gustavo Moreno a Página 12, hay en la justicia porteña una causa en curso por el protocolo que se empleó en tres colegios durante las tomas de septiembre del año pasado, de modo que cualquier propuesta para elaborar un protocolo debe iniciarse en el marco del expediente judicial.
Según publicó el portal Infobae, el protocolo establece que en el caso de una toma, los directores del colegio deberá:
1) Dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2) Dar intervención al SAME.
3) Citar de manera inmediata a los padres o a quienes ejerzan la responsabilidad parental para que retiren a sus hijos del establecimiento.
4) Labrar un acta dejando constancia de la imposibilidad de tener clases por la toma del establecimiento, que deberá ser elevada a la máxima autoridad de la cartera de Educación, consignando los siguientes puntos:
Relato de los hechos y motivos por los que se tomó el colegio.
El estado detallado del patrimonio escolar documentado fotográficamente al momento en que se inicia la toma del establecimiento. En caso de ser posible, las fotografías deben ser certificadas por escribano público o con la presencia de dos testigos.
Solicitud de intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al SAME.
Constancia de citación a los padres. Se deberá labrar un acta de retiro en la cual se le hará saber que mientras dure la situación y, en el caso de ingreso/egreso del alumno al establecimiento educativo, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el adulto.
Enunciar los datos de los padres que no hayan retirado a los jóvenes del establecimiento educativo, dejando constancia de los motivos y de haberles hecho saber que la responsabilidad sobre el alumno recaerá exclusivamente sobre ellos.
5) Los directores o rectores deberán permanecer en el establecimiento educativo hasta la terminación de todas las acciones establecidas en el protocolo.
6) Desde el Ministerio de Educación se deberá a elevar el expediente administrativo para intervención a la Procuración General.
7) Finalizada la toma del establecimiento escolar, los directores o rectores deberán labrar un acta, que será elevada a la máxima autoridad de la cartera de Educación. Allí se consignará el estado del patrimonio escolar al momento de la finalización de la toma, también documentado fotográficamente.
8) El Ministerio de Educación elevará el último expediente administrativo para intervención a la Procuración General.
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