Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Guillermo Scheibler. Además, prohibió que se deje en condición de libres a los chicos cuyos padres decidan no enviarlos a las aulas ante el temor de contagio del Covid-19.

El fallo hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que “se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos alumnos cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a los establecimientos educativos”.
Al mismo tiempo, lo conminó a “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual” de esos alumnos que no concurran presencialmente a las clases.
La medida regirá –según especifica el fallo- “hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021”.
El fallo advierte sobre una “flagrante contradicción” en la conducta del gobierno porteño.
“Si se considera que una vez abierta la vía ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resultaba posible el trámite de ningún otro expediente en el fuero con alguna temática similar o más o menos relacionada, no se comprende por qué el Gobierno de la Ciudad no realizó el mismo planteo” en los casos en que otro tribunal porteño dictó una medida cautelar a favor de la presencialidad.
“No sólo no alegó la existencia de la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un impedimento para su trámite, sino que incluso solicitó la habilitación de horario inhábil para que, precisamente, se dicte un pronunciamiento que resuelva la cuestión planteada”.
Según el juez, la administración porteña “no consideró que pudiese haber riesgo de sentencias contradictorias ante la existencia de la vía abierta ante la Corte Suprema”.
“Curiosidades del derecho”, reflexionó.
El grupo de padres que impulsó la medida pidió que se respete la decisión de no enviar a los alumnos a clases “sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de faltas o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar”.
“Debe valorarse no solo el retorno a clases, sino las acciones adicionales que ello conlleva y que también deben preverse”, ante “el incremento desmedido de casos desde que se inició la presencialidad, con especial mención al aumento de reportes de niños, niñas, adolescentes, docentes y no docentes, padres y madres infectados en el marco de la aplicación obligatoria de esta presencialidad”.
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