Modificó la ley de inteligencia y le quitó a la AFI facultades "represivas, policiales y de investigación".

Como lo había anunciado el domingo el presidente Alberto Fernández durante la Asamblea Legislativa, a través del decreto 214/2020 el Ejecutivo estableció que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».
La Ley de Inteligencia Nacional 25.520 establecía una excepción que permitía a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales. Esto había cimentado una larga y oscura relación entre jueces y espías.
Entre los argumentos de esta reforma, el presidente consideró que «corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia».
Destacó que se enmarca en la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia que dispuso Fernández en diciembre y la derogación del decreto 656 de Mauricio Macri que eliminó el régimen que obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo.
Con este decreto, se modifica el artículo 4 de la ley de Inteligencia y establece que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».
Tampoco le estará permitido «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción».
A la vez, ningún organismo de la AFI podrá «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».
Así como tampoco podrá «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».
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