Incluye condenados por delitos graves como homicidio, secuestros o violaciones pero también el cultivo de marihuana. Fue rechazado por organizaciones sociales y de derechos humanos.

La ley, impulsada por el Ejecutivo con el apoyo del massismo, generó mucho rechazo desde organizaciones de derechos humanos y familiares de presos ya que aseguran que generará mayor sobrepoblación y violencia en las cárceles ya que los detenidos perderán el estímulo de trabajar, estudiar y otras prácticas de reinserción social.
El texto entrará en vigencia a partir del decreto 573 que promulgó la norma, sancionada con el impulso mediático del femicidio de Micaela García, y reformó la «ejecución de la pena privativa de la libertad».
La ley establece que no podrán otorgarse las salidas transitorias y la libertad condicional sino que deberán cumplir todas sus penas en la cárcel quienes hayan sido condenados por delitos de homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual; privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo con armas, o en despoblado y en banda; secuestro extorsivo seguido de muerte; trata de personas; violaciones a la ley antiterrorista; financiamiento del terrorismo; contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes. También excluye de las salidas transitorias a quienes posean una causa abierta y a los reincidentes.
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