El gobierno suspendió la norma que facilitaba operar a los pilotos extranjeros

Por: Martín Ferreyra

Tras una larga reunión en Trabajo, los aviadores locales consiguieron que la ANAC redacte nuevamente la normativa. La semana pasada se anunció un paro por 48 horas pero el gobierno dictó la conciliación obligatoria. Se vuelven a reunir el 28.

El gobierno suspendió provisoriamente la resolución que facilitaba las operaciones de pilotos extranjeros en el país y que había motivado que los sindicatos afines locales anunciaran un paro por 48 horas que en principio se iba a concretar el jueves y viernes de la semana pasada pero que se terminó levantando después de que las autoridades dictaron la conciliación obligatoria.

En la primera reunión, que se realizó a las 12 en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Agencia Nacional de Aviación Civil, autora de la Resolución 895/18, manifestó que la aplicación de esa norma “se suspenderá hasta el día 28 de diciembre del corriente, manteniendo el régimen anterior”.

De acuerdo a un documento de la cartera laboral firmado por los asistentes las partes se comprometieron a “continuar tratativas tendientes a la reformulación de la mencionada resolución”.

La autoridad gubernamental volvió a citar a los involucrados para una reunión el 28 a las 11 en la sede de Callao 124.  

En el encuentro, que duró más de tres horas, los pilotos y la ANAC cruzaron opiniones sobre el texto reglamentario que desató la protesta de los aviadores nacionales. Los referentes que consultó Tiempo se limitaron a informar sobre lo acordado y a destacar que fue resultado de un debate largo.

El titular de APLA, Pablo Biró arengó a la militancia reunida en la puerta de la sede ministerial. “Si no retrotraen (al estado previo a la resolución de la polémica) vamos a parar 48 horas y vamos a entrar en un plan de lucha muy profundo. Vamos a la guerra para defender los puestos de trabajo de los pilotos argentinos”.   

La ANAC emitió un comunicado propio en el que informó la suspensión de la 895/18. La mesa de diálogo que se abrió como parte del acuerdo “será para realizar intercambios y reformulaciones en el texto de la mencionada resolución. Hasta entonces, los trámites nuevos de reválida de licencias seguirán haciéndose como estaba contemplado en la normativa anterior a la 895”.

Según la ANAC en la reunión “quedó claro que el artículo 106 del Código Aeronáutico no limita a que el extranjero sea sólo instructor. Siempre que se cumplan los requisitos de excepcionalidad y motivo técnico, el extranjero puede ser piloto o copiloto, sin necesidad de que sea calificado como instructor”.

Además, la fuente remarcó que “no se amplió el universo de licencias que se pueden revalidar y tampoco hay convalidación automática en la Argentina”. Y agregó que “esta resolución, tal como se explicara, apunta a autorizar a inspectores extranjeros mediante una readecuación ágil del trámite interno en esta Autoridad Aeronáutica”.

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