El lunes vuelve la presencialidad a la administración pública

Cada dependencia podrá citar a los trabajadores que tengan 14 días de vacunados con al menos una dosis y con un aviso de 72 horas hábiles.

El gobierno nacional anunció el retorno a la «Presencialidad programada» para las y los empleados estatales de todo el país a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial que incluye a todas y todos los trabajadores de la gestión pública, que comenzará a regir a partir del 1 de septiembre.

La medida firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, establece que «las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada según el ‘Protocolo Covid-19’ establecido por cada organismo de la Administración Pública Nacional». En consecuencia, se deberá adecuar el protocolo en cada edificio estatal y preparar la presencialidad programada.

En tanto, para el retorno a la actividad laboral presencial serán convocados las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en el país, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.

Para retornar a la presencialidad, los trabajadores deberán ser notificada de manera fehaciente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Según la resolución, quedarán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y a las personas gestantes.

«Cuando por la adecuación al ‘Protocolo Covid-19’ aprobado por la ‘Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo’ (CyMAT) o por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto», aclara el artículo 4.

En este sentido, específica que al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

Sin embargo, en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial. «La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta 20 horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente».

Respecto a las o los agentes que presten servicios de manera remota «no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo». En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador.

Trabajadores y trabajadoras no vacunadas

Por otra parte, en la resolución promueve a las y los empleados a vacunarse y acceder al certificado de vacunación a través de la aplicación Mi Argentina. Para aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión.

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