El Ministerio de Trabajo se declaró incompetente para intervenir en el conflicto de los repartidores de apps

Por: Alfonso de Villalobos

Emitió un dictamen que da por concluido el expediente que abrieron a pedido de los trabajadores de las aplicaciones de delivery que carecen de representación gremial. Para la cartera laboral ese diferendo debe dirimirse en la justicia.

El 8 de mayo de este año, en el marco del segundo paro de repartidores de cinco medidas de esa naturaleza que se han realizado durante la pandemia, la cartera laboral recibió a una delegación electa de representantes de los trabajadores de las apps de reparto.

Los delegados resultaron electos en la Asamblea Nacional de Trabajadores de Reparto impulsada por distintas agrupaciones como Glovers Unidos o la Agrupación de Trabajadores de Reparto (ATR) que asumieron la organización del sector ante la inexistencia de una representación formal de los trabajadores de la actividad que se encuentran fuera de convenio. Se trata de la inmensa mayoría de los empleados de aplicaciones como Pedidos Ya, Glovo, Rappi y Uber Eat, mal llamados «colaboradores».

Es que, la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASiMM) nuclea a empleados de mensajerías, trabajadores de delivery bajo relación de dependencia y un centenar de empleados bajo convenio que sí emplea Pedidos Ya pero no a aquellos que lo hacen bajo la modalidad precaria de monotributistas y que se cuentan de a miles en el país y en el mundo. Esa organización sindical no promueve la elección de delegados entre esos trabajadores que se desempeñan en forma autónoma y carentes de derechos y estabilidad laboral.

Aquel pedido de reunión formalizado en el ministerio de Trabajo bajo el número de expediente 35.028.013 reclamaba que la cartera “interceda entre trabajadores y empresas de delivery que no reconocen nuestra relación laboral”. Al mismo tiempo puntualizaban el reclamo de un incremento del 100% del pago por pedido en la medida en que no sufría una actualización desde 2018 así como la entrega de elementos de seguridad e higiene para enfrentar la pandemia, entre otros puntos.

La solicitud se cursó a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo. Con todo, el pasado jueves y luego de que se produjeran nuevas medidas de acción en el país y se extendiera, desde la Argentina, la organización de cuatro paros internacionales de la actividad que, generaron movilizaciones y caravanas masivas en 19 países de cinco continentes, la cartera laboral notificó acerca del dictamen del expediente declarando que “carece de competencia y facultades para entender en las cuestiones que resultarían el objeto pretendido”.

Es que, explican, “esta Dirección Nacional encuentra en competencia la intervención en conflictos que pudieran suscitarse en las relaciones entabladas entre las representaciones de los trabajadores organizadas en el marco de la Ley N° 23.551 y que cuentan con Personería Gremial”.

En su dictamen, el ministerio de Trabajo con la firma del asesor legal de esa Dirección, Eduardo Antognini, señala que la temática abordada resulta ser competencia de la justicia laboral y no del organismo dependiente del Poder Ejecutivo. La decisión resulta al menos polémica en la medida en que el combate al empleo no registrado, por definición carente de representación gremial, forma parte del ámbito de actuación del organismo que, por eso, debiera promover una intervención de oficio ejerciendo su poder de policía en el campo de las relaciones laborales.

Pero además, la especie de que el diferendo debiera canalizarse a través de la justicia, refuerza la idea de que se trata de un vínculo comercial entre pares y no de una relación asimétrica que debiera encuadrarse dentro de lo que dispone la Ley de Contratos de Trabajo.

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