El país cerró sus fronteras hasta el 31 de marzo

La medida, que ya existía para extranjeros, se aplica a partir de este viernes para cualquier persona, incluidas ciudadanas y ciudadanos argentinos.

Por el rápido avance del virus en todo el mundo, el Gobierno nacional resolvió cerrar completamente las fronteras del país y ampliar la prohibición de ingresar «a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior».

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020,  con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros, el Ejecutivo bloqueó la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus.

Si bien el DNU establece que la medida rige hasta las 24 del próximo 31 de marzo, en su texto aclara que el plazo previsto «podrá ser ampliado o abreviado» por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Se establece también que la Cancillería adoptará «a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional», hasta tanto puedan hacerlo.

La decisión es un endurecimiento de los filtros que ya existían para evitar el ingreso del virus al país. A mediados de marzo, el gobierno ya había cerrado las fronteras por un plazo de 30 días para  las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada.

Excepciones. Quedan fuera de esta prohibición las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. También, quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina «con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación del decreto», se indica.

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