Fue publicado en el Boletín Oficial el DNU que crea la Cobertura Universal de Salud

El DNU 908, firmado por todo el Gabinete Nacional, señala que la medida anunciada por el presidente Mauricio Macri en un acto en la Casa Rosada apunta a «garantizar el acceso a la salud de toda la población, afianzando los principios de equidad y solidaridad».
El DNU establece que será el Ministerio de Salud el organismo encargado de constituir una Unidad Ejecutora del CUS integrada por seis miembros, dos por erse ministerio, dos por la Superintendencia de Servicios de Salud y los dos restantes por la CGT. Será esa dependencia la que deberá fijar y definir los proyectos que financiará el Fondo Fiduciario.
Para poder poner en marcha la CUS, la disposición publicada en el Boletín Oficial establece «un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el Fondo Solidario de Redistribución que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente».
Asimismo, dispone «la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia» de la Cobertura Universal de Salud. Con esa suma, añade, «la Superintendencia de Servicios de Salud constituirá un fideicomiso de administración, cuyo fiduciario será el Banco de la Nación Argentina».
Por otra parte, se dispondrá «la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución la suma de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación del Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud». Por el saldo remanente que al 28 de julio asciende a «$ 14.267.913.875,96», indica luego la norma, «se deberán suscribir a valor de mercado ‘Bonos de la Nación Argentina en pesos 2020′», que «permanecerán hasta su total amortización en custodia del Banco de la Nación Argentina».
En ese marco, se determina que los intereses que resulten de esos bonos, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, «serán liquidados a favor de la Superintendencia de Servicios de la Salud e integrados al Fondo Solidario de Redistribución». El Ministerio de Salud «será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes», concluye la normativa, que no da mayores precisiones de cómo funcionará el plan.
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