El Polo Obrero llevó a Naciones Unidas la denuncia por persecución política por parte del gobierno y la Justicia

Por: Alfonso de Villalobos

El pedido de intervención del organismo completa la contraofensiva judicial que incluyó la recusación del fiscal Pollicita y una causa penal a la ministra Pettovello.

Mediante una extensa misiva dirigida a la relatora especial de la ONU para la independencia de la justicia, Margaret Satterthwaite, una decena de dirigentes del Polo Obrero procesados por el juez Sebastián Casanello a pedido del fiscal Gerardo Pollicita elevaron una denuncia por persecución política contra el gobierno nacional.

La presentación de 34 páginas, a la que accedió Tiempo, exige la intervención del organismo internacional frente a lo que consideran una causa persecutoria impulsada por el gobierno nacional en coordinación con la justicia argentina. El pedido de intervención forma parte de una contraofensiva político-judicial que la organización y su equipo de letrados agrupados en la Asociación de Profesionales en Lucha (Apel) hilvana desde la reciente finalización de la feria judicial.

Margaret Satterthwaite, relatora especial de la ONU.

Previo a este recurso de orden internacional, los abogados avanzaron con una causa penal contra la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, por “falso testimonio y falsedad ideológica” que quedó radicada en el juzgado a cargo de Julián Ercolini, a la vez que pidieron el apartamiento de la causa como querellante de ese ministerio. También apuntaron los cañones contra el fiscal Pollicita y exigieron su recusación de la causa por filtrar a los medios los fundamentos de la elevación a juicio oral antes de que la recibiera el juez Sebastián Casanello y acusándolo penalmente por el mismo motivo en el juzgado a cargo de la jueza María Eugenia Capuchetti.

Un armado desde los orígenes

El texto alerta a la relatora especial de la ONU que “el inicio de esta causa ocurre a partir del intento del gobierno nacional  argentino de impedir la movilización programada por diferentes organizaciones  sociales, sindicales y de derechos humanos el 20 de diciembre de 2023” y que para ello se estableció un “protocolo anti piquetes” violatorio del derecho a huelga y protesta en la Argentina.

Para los firmantes de la misiva el “objetivo central de esta política represiva fue, desde un comienzo, desarticular el movimiento social que agrupa en Argentina a desocupados, muchos de los cuales son beneficiarios de programas sociales”.

La persecución política contra las organizaciones piqueteras de parte del gobierno, recuerdan, llegó “hasta tal punto que el mismo presidente de la Nación publicó el 8 de febrero en la red social X una velada amenaza de muerte contra Belliboni, que fue denunciada y archivada en tiempo récord por la justicia argentina”.

Antecedente: el 8 de febrero el presidente Javier Milei amenazó de muerte a Eduardo Belliboni.

El texto recuerda que el mismo 20 de diciembre, a través de la app Mi Argentina, el gobierno realizó una campaña con la consigna “el que corta no cobra” que incluso se expandió a través de los altoparlantes de las principales estaciones terminales de trenes. El documento señala que, acto seguido, “el Estado organizó una campaña para que los beneficiarios de programas sociales denunciaran a las organizaciones sociales de protesta por ‘obligar’ a movilizarse”. Así, continúan, “se implementó la Línea 134 como canal para incentivar las denuncias contra organizaciones sociales, y se montó un gran  operativo de difusión para promover dichas denuncias”.

Esa línea 134, aclaran “había tenido como origen ser un canal para denunciar delitos de  narcotráfico y trata de personas, sin embargo, a pocos días de asumir el nuevo  gobierno en cabeza del presidente Javier Milei, desde la cartera de Seguridad a  cargo de Patricia Bullrich, comenzó una campaña para publicitar esa misma línea  fomentando la realización de ‘denuncias’ anónimas orientadas contra dirigentes  sociales”.

 De allí, para los acusados, se desprende que “las denuncias contra las organizaciones sociales y  sus protestas fueron parte de un extenso operativo estatal para cercenar la protesta social”. Con todo, destacan que de las supuestas 13 mil denuncias anónimas que el gobierno anunció haber recibido, la causa se valió de apenas tres, que resultaron presuntamente confirmadas y cuyas identidades no fueron reveladas a la defensa hasta la fecha, a la vez que de sus declaraciones “no surgen elementos de convicción que permitan comprobar la acusación de coacción y extorsión”.

Tiempo récord y sin derecho a defensa

Sin embargo, con esos elementos la justicia libró pedidos de allanamientos, indagatorias y el procesamiento de 15 militantes del Polo Obrero, dos de otra organización y el socio gerente de la Editorial Rumbos. Además, agravaron la acusación incluyendo el delito de defraudación a la administración pública. Para los acusados, el proceso se llevó adelante en “tiempo récord” y en franca y sistemática violación del derecho a la defensa.

Allí puntualizan una por una esas violaciones entra las que se destaca la “inaccesibilidad a la totalidad de la prueba” así como a la “imposibilidad material de preparar la defensa” en tanto, en los hechos, los letrados solo contaron con doce días entre el acceso a la causa y las indagatorias habiendo sido rechazado su pedido de postergación de las mismas.

Otra vulneración que destacan la constituye la negativa del juez a habilitar la presencia de los abogados defensores en las declaraciones de los testigos reservados que, aclaran, “no es un testigo ‘secreto’ como los que existían en  las inquisiciones de los siglos XIII a XVII. Como no sabemos quiénes son, bien pueden ser nuestros enemigos o deudores”. Por otro lado, esa figura penal en la Argentina está reservada a causas de narcotráfico o terrorismo y se trata de “arrepentidos” por haber colaborado con ese tipo de delitos. No es el caso.

El extenso texto, además, denuncia la negativa del juez a incorporar durante el período de instrucción pruebas testimoniales y periciales de parte de la defensa y la violación de la garantía de auto incriminación al pretender obtener prueba incriminatoria de las declaraciones de los propios acusados y a forzar a declarar sin defensa letrada.

Para la defensa, los abusos mencionados, entre otros, indican que existe una “condena prefijada” que habilita y exige la intervención del organismo internacional encargado de velar por la independencia de la justicia con relación al poder político.

Es que, concluyen, “si para arribar al procesamiento se han vulnerado todas y cada una de nuestras garantías como imputados, siendo tales acciones ejecutadas no sólo por el juez de primera instancia y el agente fiscal, sino convalidadas a posteriori por los Tribunales de revisión, todo indica y pone de manifiesto que será en estas mismas circunstancias en las que se cursarán las próximas etapas del proceso judicial«.

Por lo tanto, concluyen, “ante la inexistencia de recursos jurisdiccionales internos efectivos (dado que en los existentes carecemos de oportunidad de que se nos garantice el cese de la violación a nuestros derechos, lo que nos coloca en estado de  indefensión) se encuentra habilitada vuestra intervención”.

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