La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, en el marco del aumento de los casos registrados por coronavirus. Alcances y exclusiones.

La decisión se tomó en el marco del aumento de los casos registrados por coronavirus. En la misma se establece «la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional».
Asímismo, el texto indica que quedan excluidos de la medida la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat); las Fuerzas de Seguridad Federales; las Fuerzas Armadas; el Servicio Penitenciario Federal; personal de salud y del sistema sanitario; personal del cuerpo de Guardaparques y del Sistema Federal de Manejo del Fuego; la Dirección Nacional de Migraciones; y el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
En los casos en que la modalidad de trabajo sea presencial, se recuerda la disposición de protocolos de actuación que garanticen las condiciones de salubridad para el personal. Además, se invita a a adoptar medidas similares -es decir de cumplimiento de trabajo remoto- al Poder Judicial, al Legislativo, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios, y también al » sector privado».
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