Declaran la emergencia agropecuaria en 68 partidos de la provincia de Buenos Aires

El ministerio de Economía de la Nación se basó en decretos provinciales que declararon o prorrogaron la emergencia agropecuaria.

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires a causa de la sequía, a través de la resolución 587/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La declaración parte de los decretos provinciales 393/23 y 539/23, que declararon o prorrogaron el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos partidos y circunscripciones en diferentes periodos.

Finalmente, tras analizar la situación provincial, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del gobierno nacional recomendó declarar el estado de emergencia con el alcance propuesto por la provincia.

Son 68 los partidos cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos por el estado de emergencia, variando la fecha de inicio y de finalización de la misma, siendo está ultima también la de finalización del ciclo productivo correspondiente.

La declaración rige retroactivamente –en todos los casos hasta el 31 de diciembre del año pasado- desde el 30 de junio último en el Partido de San Cayetano; del 1° de julio en Azul; y a partir del 1° de agosto en las Circunscripciones I, II, III, V, y VI de Coronel Pringles.

En tanto, con fecha de finalización del 31 de marzo, regirá desde el 1° de junio en Adolfo González Cháves; del 30 de junio en Tres Arroyos; del 1° de julio en General Pueyrredón y del 1° de octubre en Benito Juárez.

Finalmente, se establecieron declaraciones -que se extenderán hasta el 31 de octubre próximo- con fecha de inicio del 1° de julio en Necochea, 1° de octubre en Saladillo; y 1° de enero en Zárate, General Lavalle y General Pinto.

Con la misma fecha de validez, pero con inicio del 1° de abril, se dispuso declarar la emergencia o desastre agropecuario en los partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, y Junín.

También rige para Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, y Chivilcoy.

A la lista también se suman Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.

La normativa indica que, para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

El gobierno bonaerense remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda.

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