En fallo histórico, condenan a una minera por contaminación

Se trata de Alumbrera, en Catamarca. Se pide la realización de un relevamiento actualizado de impactos tóxicos sobre la población.

En un fallo histórico, la Justicia de Catamarca ordenó a la empresa minera Alumbrera a realizar las acciones necesarias para la recomposición integral de daños ambientales causados en Concepción y Alpachiri, según se desprende del juicio iniciado hace diez años por los hermanos Carlos y Antonio Aranda.

“La sentencia que fue realizada por el juez civil de la II Nominación Eduardo Dip Tártalo del Centro Judicial Concepción, es clarísima; minera Alumbrera contamina, es un fallo ejemplificador y sienta una jurisprudencia histórica en nuestro país”, explicó Carlos Aranda. La sentencia fue apelada por los abogados de la empresa.

Además, se le solicita al Poder Ejecutivo de esa provincia que por medio del Ministerio de Salud de la Provincia se proyecte la realización de un relevamiento actualizado de impactos tóxicos sobre la población de las cuencas de los Ríos Medina, Chirimayo y Gastona, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías y que se disponga su atención médica inmediata.

La sentencia indica que:

“Realice todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”.

“Reponga a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras, mineraloducto y toda otra actividad que haya ocasionado la pérdida del manto vegetal”.

“Acompañe copias certificadas de los estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en la provincia de Tucumán desde el año 1999 y que constituya o acredite haber formado el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la ley 25.675”.

“Acredite la contratación el seguro de cobertura al que refiere el artículo 22 de le ley 25.675 e informe el plazo de cobertura, atento al hecho notorio del retiro de la firma del país. Si ya hubiera dado cumplimiento a alguna de estas medidas o esté en curso de cumplimiento como consecuencia del cierre de la mina, informe tal situación a este juzgado”.

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