Causa Memorándum con Irán: Casación empieza a escuchar argumentos

El 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en un fallo unánime por inexistencia de delito a todos los imputados, pero esa decisión fue apelada por las querellas y está bajo estudio del máximo tribunal penal federal del país.

La Cámara Federal de Casación realiza este martes la primera de las dos audiencias previstas en la causa por la firma del Memorándum con Irán, antes de resolver si confirma el cierre del caso sin juicio oral y con sobreseimientos por inexistencia de delito para todos los imputados, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Desde las 10.30 se desarrolla la audiencia de manera virtual ante los jueces de la sala I del máximo tribunal penal federal del país Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone.

La defensa de la vicepresidenta, a cargo del abogado Carlos Beraldi, informó que presentará un escrito sin exposición oral.

Está previsto que expongan ante Casación abogados de las querellas y luego, entre la audiencia de este martes y la segunda fijada para el 24 de noviembre, lo harán las defensas de los sobreseídos que hayan pedido hacer uso de la palabra, el fiscal ante esa instancia Javier De Luca y un «amicus curiae», amigo del Tribunal.

Durante la jornada está prevista la presentación del abogado de la querella Juan José Ávila y uno de sus representados, Mario Averbuch, padre de Yamila, una joven de 20 años que murió en el atentado a la AMIA el 18 de julio de 1994.

También en esa jornada exponen la querella de la DAIA y las defensas, entre ellas la del viceministro de Justicia Juan Martín Mena, a cargo de Marcos Aldazábal, y la del procurador del Tesoro de la Nación Carlos Zannini, que ejerce Mariano Fragueiro Frías.

Además expondrá el abogado Martín Arias Duval, defensor el excanciller Eduardo Zuaín.

Inexistencia de delito

El 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en un fallo unánime por inexistencia de delito a todos los imputados, pero esa decisión fue apelada por las querellas y está bajo estudio del máximo tribunal penal federal del país.

Los jueces del TOF 8 Daniel Obligado, José Michilini y María Gabriela López Iñiguez descartaron el delito de «encubrimiento agravado» en la causa que se abrió a raíz de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

«El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito», concluyeron los jueces del TOF8 en una sentencia firmada tras escuchar a todas las partes en audiencia pública durante más de un mes.

Así dieron por concluidos los preparativos para juzgar el caso que realizaban desde que el fallecido juez Claudio Bonadío lo enviara a juicio en marzo de 2018.

En su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que la firma del Memorándum de entendimiento con Irán por el ataque terrorista del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos buscaba «hacer caer» las circulares rojas de captura internacional pedidas por la Justicia argentina contra ciudadanos iraníes, vigentes en la actualidad.

Los sobreseimientos alcanzaron a la expresidenta y actual vicepresidenta; a Zannini; al senador Oscar Parrilli; a Mena y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque.

También al dirigente Luis D’Elía, al exfuncionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y a la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

Los magistrados hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito».

Ese fallo del 7 de octubre de 2021 fue apelado por las querellas de dos familiares de víctimas y la DAIA y por el fiscal ante el TOF8 Marcelo Colombo.

Sin embargo, en la instancia siguiente ante Casación, el fiscal De Luca no mantuvo el recurso de apelación porque «no existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama», dictaminó.

Realizar un juicio «no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido», sostuvo en ese momento.

«El hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, la realización del debate oral y público no podría modificarla», agregó el fiscal en consonancia con su postura previa en el caso, cuando dictaminó contra la reapertura de la investigación cerrada por inexistencia de delito en 2015 por el juez federal Daniel Rafecas.

De Luca expondrá para ratificar estos argumentos ante Casación durante la segunda audiencia convocada previa a resolver si se confirma la decisión unánime de sobreseer sin juicio que tomó el TOF8.

En sus apelaciones, las querellas mantuvieron la necesidad de llegar con la causa a la instancia de juicio oral.

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