El Ministerio de Seguridad reforzó una medida vigente desde 2012 para todas las fuerzas federales. La prohibición podrá ser de manera parcial, sólo podrán portar armas durante la jornada laboral, o total, para los casos de denuncias graves.

A través de la Resolución 471/2020, la ministra reforzó una decisión anterior que estaba vigente desde 2012 y facultó a la Dirección Nacional de Políticas de Género de su cartera como autoridad de aplicación para solicitar a las fuerzas federales la «restricción de la portación, tenencia y transporte del arma» de quienes tengan una denuncia por violencia de género o intrafamiliar.
En el texto, se consider era necesario “dotar de mayor eficiencia los mecanismos establecidos para restringir la portación, tenencia y transporte del arma, incorporando supuestos de aplicación que la citada normativa no contempla y estableciendo requisitos específicos para su levantamiento”.
El artículo primero establece que la restricción del arma regirá para el «personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar cuando sea considerado aconsejable en virtud de las circunstancias y gravedad del caso».
En este sentido, amplían en uno de los anexos las modalidades en la que se procederá a la restricción, que serán «preventivas o con medida cautelar».
Se considerará el primer caso cuando «aun no mediando medida cautelar dictada por la autoridad judicial competente, y luego de la evaluación en concreto de una o más denuncias ingresantes por cualquier vía a la Dirección Nacional de Políticas de Género, sugieran que el arma de dotación pueda representar un riesgo inminente para la víctima».
Además, «intervendrá una Junta de Reconocimientos de Médicos a fines de evaluar el estado psicofísico del personal denunciado, como así también su aptitud para la portación de armamento».
En tanto, se considerará la modalidad «con medida cautelar» cuando «el personal se viera alcanzado por alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417», precisa la resolución.
En este caso la restricción podrá ser «parcial o total».
Parcial cuando «permite a la persona afectada por la medida utilizar el arma de dotación solamente durante la jornada laboral, debiendo depositarla en la armería de su destino al culminar la misma».
En cambio la restricción será total «ante la valoración de un caso grave como abuso sexual o tentativa de abuso sexual, lesiones graves, intento de homicidio/femicidio, cuando el personal denunciado se encuentre detenido a disposición de la justicia ante la posible comisión de un ilícito», entre otras.
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