La medida incluye a las Cooperativas y asociaciones civiles, las cuales dejarán de pagar el gravamen en las compras de divisa extranjera.

La medida expresada en la Resolución General 5123/2021 publicada en el Boletìn Oficial, dispone que «no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019». La AFIP, a través de un comunicado, indicó que estas entidades fueron incorporadas al conjunto de sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las operaciones con moneda extranjera.
Precisó que las entidades beneficiadas son las asociaciones deportivas y de cultura física; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina; y las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.
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