Especialistas rechazan la suspensión de la dispensa laboral para cuidado de hijos

Por: Alfonso de Villalobos

El gobierno publicó una resolución en Navidad que dejó sin efecto el derecho de los trabajadores de recurrir a una licencia para el cuidado de sus hijos durante la pandemia. Especialistas creen que es regresivo y atenta contra derechos constitucionales.

Cuando en marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) como forma de intentar reducir la propagación de la pandemia se vio obligado a complementarlo con una serie de resoluciones particulares que hicieran viable la suspensión de las actividades en general y, entre ellas, la suspensión del dictado de clases.

Por ejemplo, ante la forzada generalización de la modalidad del teletrabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dejó sin efecto las regulaciones vigentes que cargaban de responsabilidades a las patronales y, mucho tiempo después, el gobierno presentaría una nueva ley para regular la modalidad cuya reglamentación sigue pendiente.

En aquel momento se dispuso también, a través de la resolución 207/20 del ministerio de Trabajo, el otorgamiento de licencias laborales a los trabajadores considerados de riesgo. Esto es: los mayores de 60 años, aquellas empleadas que estuvieran cursando un embarazo y otros empleados con enfermedades preexistentes que los comprometieran particularmente ante una exposición al virus.

La misma resolución, en su artículo 3, eximía de presentarse en el lugar de trabajo a uno de los padres o tutores de aquellos niños que estuvieran en edad escolar y, ante la suspensión del ciclo lectivo, precisaran del cuidado de un adulto mayor.

Es ese artículo el que quedó sin efecto el 24 de diciembre cuando se publicó una resolución con la firma del titular de la cartera, Claudio Moroni, que disponía su caducidad a partir del primer día de 2021.

Abogados laboralistas cuestionaron la decisión no solo por la fecha particular en la que se resolvió («entre gallos y medianoche») sino también por su contenido. León Piasek, dirigente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AALL) y representante de varias organizaciones sindicales como, por ejemplo, el SiPreBA señaló a este medio que “es una resolución regresiva. Ya había inconvenientes para proteger a los progenitores que tenían una dispensa de ir a trabajar en medio de la pandemia”.

El especialista opinó que “derogar esa norma, que ya era difícil de aplicar por la presión de los empleadores, y no habiéndose modificado sustancialmente la situación de la pandemia, las condiciones sanitarias, la disponibilidad de colonias de vacaciones o la posibilidad del cuidado de menores por parte de trabajadores que se dedican a esa actividad, no tiene ninguna lógica. Ya he planteado en varias oportunidades la inconstitucionalidad de esa norma”.

Piasek adelantó que, vinculados con la referida resolución, “ya obtuve dos fallos en favor. El primero de una trabajadora que tiene que cuidar a su bebe obligatoriamente y el segundo de un trabajador varón que la empresa pretendía que fuera la mujer la que tuviera la obligación de cuidado y no él. En ambos casos la justicia laboral falló favorablemente teniendo en cuenta la convención de los derechos del niño, la perspectiva de género y sobre todo el concepto de igualdad entre los padres”.

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