José Cano le envió una nota al juez de la causa, desautorizando a su colega Leopoldo Moreau, en su calidad de presidente de la Bicameral, quien le había solicitado al magistrado una copia de la totalidad del expediente.

El diputado José Cano le remitió una nota al juez de Lomas de Zamora advirtiéndole que el pedido que le formuló Moreau, en su calidad de presidente de la Bicameral, no cuenta con el aval del cuerpo ni fue decidido en conjunto. “Es mi deber informarle que el requerimiento que le ha formulado el Diputado Moreau, aunque invocando su calidad de Presidente de la Comisión, no ha sido previamente debatido y aprobado por los miembros que integran la misma, lo que convierte al requerimiento recibido por Ud. en una solicitud sin legitimidad para ser formulada”, explicó Cano en su misiva.
La notificación pone en una disyuntiva al juez, pues si no enviara lo solicitado podría estar incumpliendo con una obligación pero si lo hiciera podría estar abriendo la puerta a planteos de nulidades e, incluso, eventuales sanciones disciplinarias en su contra.
Moreau dirigió el 28 de julio pasado, una nota al juez Augé reclamando una copia de la totalidad del expediente caratulado “Melo, Facundo y otros s/ averiguación de delito y Asociación Ilícita”; de los peritajes judiciales y de los legajos de prueba.
Cano desautorizó ese pedido: “las atribuciones de control parlamentario que tiene esta Comisión son para supervisar a los organismos del sistema de inteligencia, y no a los Magistrados, a la vez que no se estableció para ser un organismo paralelo de la Justicia, ya que no posee las garantías, procedimientos y resguardos del Debido Proceso”.
“Es mi convicción –proclamó Cano- que los Jueces deben trabajar libremente y sin presiones de ningún tipo, aún menos cuando surgen a título personal por parte de miembros de una Comisión Parlamentario, en este caso la que integro como vocal, que debe ajustarse estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional”.
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