Facultades ilegales para una policía sin control judicial

Por: Lorena Pokoik

La reestructuración de la PFA es una decisión gravísima desde el punto de vista institucional, que vulnera derechos y garantías fundamentales.

El Decreto 383/2025, recientemente publicado por el Poder Ejecutivo, crea el Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y redefine la estructura de la Policía Federal Argentina (PFA). Más allá de lo formal, este decreto introduce una serie de facultades operativas que exceden los límites constitucionales y democráticos vigentes, configurando lo que podría considerarse un estado de sitio encubierto.

Se trata de una decisión gravísima desde el punto de vista institucional, que vulnera derechos fundamentales y confirma que este Gobierno está dispuesto a avanzar sin límites sobre las garantías que sostienen nuestro Estado de Derecho.

Según la Constitución Nacional, el estado de sitio solo puede ser declarado por el Congreso o por el Presidente en circunstancias excepcionales, con acuerdo posterior del Parlamento. Es esa figura excepcional la que habilita la suspensión de derechos y la extensión de facultades a las fuerzas de seguridad, entre ellas, la posibilidad de realizar detenciones o requisas sin orden judicial. Fuera de ese marco, cualquier acción que vulnere el artículo 18 de la Constitución (que protege expresamente el derecho a la defensa, el debido proceso y la inviolabilidad de la comunicación y el domicilio) resulta claramente inconstitucional.

El Decreto 383/2025 no amplía la Policía: amplía las facultades de la Policía Federal para actuar sin orden judicial. En su artículo 6º, inciso 11, habilita el ciberpatrullaje preventivo sobre redes sociales, sitios web y fuentes digitales abiertas, sin autorización judicial previa. Y en su inciso 13, permite la requisa de personas y vehículos sin orden judicial bajo supuestos criterios de urgencia o presunción fundada.

Este avance sobre las garantías básicas no es novedoso en la historia argentina. Entre los antecedentes más preocupantes se encuentra el Plan CONINTES (1958), que en nombre del orden público otorgó facultades discrecionales a las fuerzas armadas para reprimir y detener opositores. También pueden recordarse los edictos policiales vigentes en la antigua Municipalidad de Buenos Aires, que permitían detenciones arbitrarias por «averiguación de antecedentes», dejando a miles de ciudadanos encerrados durante días sin intervención judicial.

Lo que hoy se presenta como modernización institucional y lucha contra el crimen complejo es, en los hechos, una preocupante centralización de poder en manos del Ejecutivo. La figura del DFI, con su estética de agencia federal al estilo FBI, encubre una reconfiguración de las capacidades del Estado para vigilar, controlar y actuar por fuera del control judicial.

Tales atribuciones no pueden regirse por decreto. Exigen el debate parlamentario, el control de constitucionalidad y la discusión pública. Porque si se naturaliza que el Ejecutivo pueda otorgar por sí mismo poderes excepcionales a las fuerzas de seguridad, entonces ya no hablamos de una república con división de poderes, sino de un sistema en regresión autoritaria.

La Argentina no necesita un nuevo ciclo de excepcionalidad. Necesita legalidad, garantías y respeto al Estado de Derecho. Cada paso que se da en este rumbo fractura aún más el orden constitucional y revela hasta dónde está dispuesto a llegar este Gobierno para consolidar un modelo de control, vigilancia y represión al margen de la ley.

Si el Gobierno considera que la situación amerita medidas extraordinarias, debe declarar formalmente el estado de sitio ante el Congreso de la Nación. Pero si no lo hace, entonces este decreto debe ser declarado inconstitucional de manera urgente por los organismos judiciales competentes. No hay margen para zonas grises cuando se trata de las libertades individuales y del sistema de garantías. La vigencia del Estado de Derecho no se negocia: o se respeta plenamente o se lo está rompiendo. Y en la Argentina de hoy, esa ruptura está en marcha.

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