Freno judicial al DNU de Milei que reformó la Ley de ciudadanía y migraciones

El Máximo Tribunal Electoral declaró la invalidez integral del capítulo del DNU 366/2025 que modificaba la Ley de ciudadanía. Fue al revocar un fallo de primera instancia que rechazó la ciudadanía a un migrante chino. Consideró que el Ejecutivo excedió sus atribuciones constitucionales.

La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia DNU N° 366/2025, que había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina. Se trata de un fallo en una causa particular iniciada por un ciudadano chino antes de la sanción del decreto presidencial. El máximo tribunal electoral consideró que esa norma fue dictada por Javier Milei en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo Nacional.

El Tribunal sostuvo que las disposiciones del DNU 366/2025 regulan aspectos que alteran cuestiones relacionadas con la Ley electoral, ya que el otorgamiento de la ciudadanía se vincula intrínsecamente con la adquisición de los derechos políticos

En ese camino, la Cámara resolvió “declarar nulo el decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025, de conformidad con lo establecido por el art. 99, inc. 3°, párrafo segundo de la Constitución Nacional”. 

La CNE recordó que ese artículo “le prohibe (al Poder Ejecutivo) expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral ‘bajo pena de nulidad absoluta e insanable’”, mientras que el artículo 76 prohíbe la delegación legislativa en el Ejecutivo.

Por otra parte, la Cámara señaló que las circunstancias alegadas en sustento de la necesidad de dictar el decreto cuestionado no constituyeron razones de “rigurosa excepcionalidad y urgencia” que tornara imposible seguir el trámite legislativo ordinario, único supuesto que habilita constitucionalmente el dictado de este tipo de normas.

El fallo de la CNE se produjo en un el marco de la apelación en un expediente caratulado “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía”, en la que un tribunal de primera instancia de Entre Ríos había rechazado el pedido a un hombre de nacionalidad china en virtud del DNU 366/2025.

En su resolución de este martes, la Cámara Electoral revocó ese fallo y declaró la nulidad del decreto presidencial. 

La sentencia señala que los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales.

Además, ordenó comunicar al Ministerio de Seguridad Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones y poner en conocimiento a todos los jueces federales con competencia electoral del país.

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