Es por el crimen de Cristopher Rego, quien se había salteado un retén. Entre los siete procesados habían escondido los casquillos del arma de Pablo Miguel Brites, autor material del asesinato.

Los prefectos recogieron los casquillos “con el fin de ocultarlos y alterar así la escena”; otro prefecto acudió en ayuda y todos llegaron hasta la camioneta en la que Rego estaba malherido. Pero no lo ayudaron: “Comenzaron a revisar su interior en busca de los plomos producidos por los disparos, siendo que instantes después y pese a no hallarlos, regresaron corriendo al automóvil particular en el que habían llegado y se alejaron de allí sin brindar asistencia alguna a Rego, ni dar aviso a otras autoridades, pese a que el nombrado aún se hallaba con vida y a que todavía no había arribado allí personal médico o policial que pudiera asistirlo”.
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La jueza entendió que el prefecto Brites “realizó dos disparos hacia la camioneta de Rego sin otro motivo que el que hubiese omitido detenerse ante su indicación”. Peor aún, después de disparar, “en lugar de comunicar lo ocurrido a sus superiores, junto a los restantes prefectos que lo acompañaban revisó el lugar en busca de los casquillos para ocultarlos. Pero además, “una vez terminado su turno, al devolver el arma y los cargadores que le habían asignado, efectivamente entregó la misma cantidad de municiones que aquellas que había recibido, previo reemplazar aquellas disparadas por otras dos. Ello, claramente, con la intención deliberada de ocultar lo sucedido”.
El fallo descarta la legítima defensa, porque la víctima no agredió ni puso en peligro la seguridad e integridad de los prefectos. “Cuando Brites accionó su armamento por segunda vez, ya había verificado positivamente que no existía una agresión ilegítima en curso como la que afirmó haber creído en su indagatoria (que el damnificado lo apuntaba con un arma de fuego). A tal punto ello es así que como se dijo, para ese entonces el vehículo ya estaba alejándose y el proyectil le impactó en la espalda”.
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La jueza tampoco creyó en los argumentos de las defensas de los prefectos, quienes argumentaron que no habían anoticiado de lo sucedido porque estaban virtualmente incomunicados. “En relación a la estrategia defensista vinculada a que nada hicieron porque ´no tenían medios de comunicación´, debo decir que más a allá del inverosímil que resulta el argumento de que se encontraban realizando procedimientos sin tener consigo sus propios celulares ni los que les proporcional la fuerza, aún de admitirse dicha circunstancia la situación imponía claramente una actitud proactiva y no la inusitada reacción de retirarse sin más del lugar abandonando al herido”, sostuvo la magistrada.
Brites fue procesado como responsable del delito de “homicidio doblemente agravado por su comisión con un arma de fuego y por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en uso de sus funciones”. Esa es la forma técnica de denominar a un caso de “gatillo fácil”.
Los prefectos Cristian López y Luciana Carrizo fueron procesados por “abandono de persona seguido de muerte y encubrimiento; Viana y Fernández, por “encubrimiento doblemente agravado por la especial gravedad del delito precedente y por el carácter fe funcionario público de su autor”; Axel Díaz Guevara y Roberto Mariano Paredez, como “coautores de encubrimiento doblemente agravado”. Todos están detenidos y fueron embargados por montos que van desde 250 mil a un millón de pesos.
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