El decreto 137/26 que promulga la se publicó hoy en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente, la ministra de Capital Humano, Sandra Petovello, y el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La ley de reforma laboral, llamada de “modernización” por el Gobierno, fue sancionada el viernes 27 de febrero pasado en el Senado, en lo que constituyó un triunfo político de Javier Milei. El lunes inmediato siguiente la CGT pidió a la Justicia que declare inconstitucional la modificación.
La Ley N° 27.802 introduce cambios en el contrato de trabajo, cambia el cálculo de indemnización por despido sin causa en desmedro del trabajador, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), formaliza a los trabajadores de plataforma como “independientes” sin relación de dependencia; y restringe el derecho de huelga.
En ese sentido, la norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental. Y al mismo tiempo amplía la cantidad de actividades consideradas esenciales y trascendentales, entre ellos, se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones. Es decir, cualquier medida de fuerza que realicen será con consecuencias ínfimas.
La norma modifica los convenios colectivos –establece que una vez caídos los acuerdos, el convenio no sigue vigente hasta que se suscriba uno nuevo- y limita los aportes a los sindicatos al 2%.
Guillermo Gianibelli, abogado laboralista que representa varios sindicatos como el SiPreBA y la FatPren, explicó a Tiempo en su edición del domingo pasado que “es una norma absoluta y totalmente regresiva. Hay un principio que nuestra Corte ha recogido en numerosos fallos que proviene del derecho internacional (Naciones Unidas y Convención Americana de Derechos Humanos) que establece que los derechos deben ser reglamentados de manera progresiva, nunca regresiva. La Corte reconoce que esa presunción de regresividad se convierte en presunción de inconstitucionalidad”.
Pero, para Gianibelli, además, “cada artículo tiene un carácter regresivo en relación a cómo estaba regulado en la norma vigente”. Por eso, “la regresividad es tanto a nivel del texto en general como en cada derecho en particular. Todos los derechos bajan el nivel de tutela. Se pueden hacer planteos de orden general y particulares”.
En tanto, el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Guillermo Pérez Crespo, señaló también a este diario que “hay capítulos donde la inconstitucionalidad es más evidente y manifiesta». Por ejemplo, detalló, “la restricción del derecho de huelga con la ampliación del listado de servicios esenciales y de importancia trascendental es contrario a la normativa de la OIT. Es probable que la justicia lo observe, lo suspenda o lo declare contrario a la norma constitucional”.
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