En un comunicado, el máximo tribunal provincial deja en evidencia que el gobierno de José Manzur utilizó a su antojo y tergiversó lo expresado por la Justicia en torno a la realización de la interrupción ilegal del embarazo de la nena.

Sucede que en la noche del martes, apenas horas antes de la intervención quirúrgica a la niña, el Ministerio de Salud de la provincia había emitido un comunicado donde anunciaba que se le practicaría la interrupción legal del embarazo (ILE) a partir de una orden de la jueza Valeria Brand, y que se consignaba continuar con “los procedimientos necesarios en procura de salvar las dos vidas”.
Fue por eso que la reacción de la Corte Suprema no tardó en llegar, vía otro comunicado, para advertir que el criterio de “salvar las dos vidas” invocado por la cartera de Salud “no refleja lo requerido por la jueza interviniente». Ante semejante aclaración, que deja en evidencia el engaño pergeñado por el Poder Ejecutivo de Tucumán, ni la ministra Rossana Chahla ni ningún otro funcionario del gobierno de Juan Manzur, dieron explicaciones.
El comunicado de la Corte Suprema de Tucumán es el siguiente:
«La Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán comunica en función de la trascendencia pública en el caso de la niña identificada como Lucía, internada en el hospital Eva Perón, luego de una consulta efectuada a la jueza interviniente, Valeria Judith Brand, a cargo del Juzgado de familia y Sucesiones de la V° Nominación, que dicha unidad jurisdiccional tomó intervención en el caso 10 días atrás.
Dicha intervención estuvo, está y estará centrada en hacer cumplir el Sistema de Protección Integral de NNA (Ley 26.061). El Juzgado informa que dispuso en las actuaciones seguir los lineamientos expresados en el Fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2013.
Por lo tanto, el texto publicado en diferentes medios y redes sociales, refiriendo un comunicado de prensa que habría sido emitido por el Siprosa en fecha 26 de febrero, en el cual se menciona que se dará cumplimiento a la Doctrina FAL y a la consecuente interrupción legal del embarazo “en procura de salvar las dos vidas”, no refleja lo requerido por la jueza interviniente».
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