La Comisión Provincial por la Memoria denunció hacinamiento, falta de habilitación, ausencia de protocolos de abordaje para el tratamiento y distintos tipos de violencias ejercidas en las internaciones compulsivas.

El Juzgado de Familia 6 de San Martín, a cargo de Alejandro Brissolese, rechazó el pedido. No obstante, los jueces Claudio Netti, Verónica Valdi y Daniel Conti, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial sanmartinense, hicieron lugar a la apelación del organismo de Derechos Humanos.
Roberto Cipriano García, es abogado y secretario ejecutivo de la CPM, en diálogo con Tiempo contó: “Logramos que dicten la prohibición de nuevos ingresos por noventa días por las graves irregularidades que denunciamos, como ser, hacinamiento de los usuarios internados, falta de habilitación, tanto provincial como municipal”.
Y completó. “También detectamos que no tenían protocolos de abordaje para el tratamiento y ejercían violencia en las internaciones compulsivas. Había una violación sistemática de la Ley Nacional de Salud Mental 26657. Por eso, la justicia sanmartinense seguirá investigando otras irregularidades que denunciamos”.
“Nosotros hicimos varias denuncias sobre todas las irregularidades que impactaban en forma directa en las personas internadas en esa comunidad terapéutica. Entre ellas, la desaparición de un joven, de quien se desconoció su paradero durante más de tres meses y luego fue encontrado, estaba perdido en el barrio porteño de Once, atravesaba una crisis mental”, aseguró el secretario ejecutivo.
El pasado 12 de marzo la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, realizó una jornada de monitoreo en esa institución de tratamiento de consumo problemático. “Constatamos graves vulneraciones de derechos”, apuntó el abogado.
Cipriano continuó aseverando: “Ejercían prácticas violentas y la institución tenía una administración ilegal de los psicofármacos que usaban para los traslados e internaciones compulsivas de los usuarios. También detectamos falta de habilitación sanitaria, tanto provincial como municipal”.
“Observamos que no había registros de ingresos y egresos en el libro de actas, retenían la documentación y pertenencias -denunció el secretario ejecutivo- de los usuarios de la comunidad terapéutica. Y ejecutaban una violación sistemática del protocolo de abordaje de los distintos cuadros de los pacientes”.
El letrado siguió detallando: “Constatamos un régimen de vida restrictivo y que aplicaban el premio castigo, había malos tratos, verbales y psicológicos. Y algo que algo que es muy grave: alojamiento de personas menores de edad con adultos”.
Cipriano contó que además registraron falta de atención médica clínica, que las condiciones materiales eran irregulares y riesgosas para los usuarios: “Donde, además, sufrían hacinamiento y sobrepoblación. Los obligaban a comer alimentos en mal estado”, denunció el abogado.
Fue por todo esto que el juez de familia, Alejandro Brissolese, hizo lugar al recurso de habeas corpus de la CPM, fijó una audiencia y libró algunos oficios. “Pero rechazó la solicitud de adoptar medidas urgentes como la prohibición de nuevos ingresos que nosotros le señalamos”, se quejó el secretario ejecutivo.
Por eso, el organismo de Derechos Humanos apeló esa decisión del magistrado e insistió sobre los mismos ante la sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín.
Y los magistrados hicieron lugar a la apelación del organismo de Derechos Humanos: “Así logramos que ordenen la prohibición de nuevos ingresos a la comunidad terapéutica por noventa días y también van a investiga la comisión de otros posibles delitos”, finalizó.
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