Lo dispuso el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, para las familias que por el tarifazo dispuesto por el gobierno no estuvieran en condiciones de pagar la factura.

El juez sostuvo que tanto el ente regulador ENARGAS cuando las empresas prestadoras del servicio incumplieron la medida cautelar que les prohibía cortar el servicio por falta de pago. Ello, además de constituir un potencial delito (desobediencia a una orden judicial) deberá ser revertido: la resolución dispone proceder al restablecimiento del servicio en aquellos casos en los que se comprobara que no se han respetado los términos fijados por el Tribunal.
Ramos Padilla señaló que el servicio de gas no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos y exhortó al Estado Nacional a garantizar un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales. Y explicó que si bien la ley que obligaba a retrotraer el cuadro tarifario a noviembre del año pasado fue vetada por el presidente, Mauricio Macri, las circunstancias que aquejan a los usuarios que no deben optar entre pagar el gas o vivir se mantienen e incluso se han agravado.
El fallo subraya que algo tan simple como importante, como es, que los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente, debe ser protegido por el Estado.
Las decisiones, contenidas en tres resoluciones, incluyen además el rechazo a un planteo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien le había pedido a Ramos Padilla y a todos los otros jueces del país que tuvieran causas similares contra el tarifazo, que se inhibieran de seguir interviniendo y les mandaran todos los expedientes a él. Lavié Pico es el juez porteño que aceptó al Ministerio de Ambiente, cuyo titular es el rabino Sergio Bergman, como cabeza de una acción colectiva que apunta a declarar la certeza de que el Estado está autorizado a cobrar las tarifas de servicios públicos (en este caso el gas) a todos los usuarios. Es decir una pretensión que va en sentido exactamente contrario a la medida cautelar dispuesta por Ramos Padilla.
Con todo, el magistrado de Dolores aclaró que los alcances de la medida cautelar no protegen a quienes sí pueden pagar las facturas tal como están llegando a los hogares. Pero en esos casos, en los que se trate de usuarios de situación económica que les permita pagar o viviendas que denoten una holgura económica, las empresas podrán realizar un procedimiento administrativo en el que los usuarios puedan acreditar su situación, debiendo en caso de duda abstenerse de llevar adelante el corte.
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