El derecho de huelga tiene rango constitucional, pero ninguna norma reglamenta su ejercicio.

Si en nuestro país, el Estado interviene mucho en los sindicatos –los inscribe, les otorga personería, aprueba sus estatutos y controla sus elecciones–, con las medidas de acción directa pasa todo lo contrario. El derecho de huelga tiene rango constitucional, pero ninguna norma reglamenta su ejercicio.
Además, la ley sindical establece que los gremios tienen el derecho a formular su programa de acción –lo que incluye convocar a una huelga– en defensa del interés de los trabajadores. Precisa: «Interés de los trabajadores es todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador».
Por tanto, una medida de fuerza puede consistir en lo que los trabajadores y trabajadoras consideren más eficaz en un momento y para lograr un objetivo: recomposición o aumento de salarios, solidarizarse con otros trabajadores, hacer retrotraer despidos o denunciar e intentar frenar una reforma laboral regresiva y tan lesiva para su propia existencia que implicaría volver a condiciones laborales del Siglo XIX.
Ahí está la razón de las protestas que intentaron hacer que las y los diputados nacionales no dieran media sanción a una engañosa «Modernización laboral». La evidencia empírica –concepto que adoran citar los cultores de la libertad de precarizar– nunca en la historia de la humanidad generó empleo registrado y con mejores condiciones para las y los trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) analizó reformas similares realizadas en 63 países. La conclusión es demoledora: en ningún país una modificación regresiva de la legislación laboral generó crecimiento del empleo registrado. Tampoco le dio dignidad a los salarios de quienes trabajan. Los resultados fueron exactamente inversos: los indicadores sociales se derrumbaron. Hay estudios similares de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Intentar frenar esta reforma laboral regresiva y denunciar que la política económica de Javier Milei le declaró la guerra a quienes viven de un salario, es el motivo de la huelga convocada por la CGT y ambas CTA. Es lo que se denominan «huelgas políticas». Son tan legales como las otras huelgas, las que reclaman mejores salarios.
La huelga no sólo es legal, es también la herramienta más eficaz de la clase trabajadora, es una forma de resolver los conflictos que anidan en una sociedad democrática.
Por eso la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga y el de manifestación, y las y los legisladores, como representantes del pueblo, deberían poner atención a la calle.
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