Inquilinos advierten que un artículo del Presupuesto «ocasionará una crisis habitacional irreversible»

Desde la Federación de Inquilinos Nacional expresaron preocupación por el artículo ingresado en el Presupuesto nacional que plantea la posibilidad de que grandes sectores económicos que fugaron divisas al exterior puedan blanquear esos capitales comprando viviendas usadas en nuestro país.

Desde la Federación de Inquilinos Nacional queremos expresar nuestra profunda preocupación por el artículo ingresado en el presupuesto nacional que plantea la posibilidad de que grandes sectores económicos que fugaron divisas al exterior, puedan blanquear esos capitales comprando viviendas usadas en nuestro país.

Gervasio Muñoz, presidente de la Federación, manifestó: «Haremos todo lo posible para que el artículo 71º, pedido por el mercado inmobiliario, no sea incorporado en el texto definitivo del presupuesto nacional. No vamos a permitir que haya más concentración de viviendas, y mucho menos una medida para que grandes sectores económicos se hagan de viviendas usadas para luego especular y maximizar la rentabilidad».

«Esto solo va a generar aumentos de precios del suelo, de las viviendas y de los alquileres, además de mayor cantidad de viviendas vacías. En un país donde nadie trabajando se puede comprar una vivienda, fomentar la especulación con un derecho tan fundamental es sólo agravar la crisis social y económica», planteó Muñoz.

El artículo 71º del presupuesto plantea: Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 1° de la Ley Nº 27.679, el siguiente:“Artículo s/n Los fondos que se declaren en el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N°27.613, dispuesto por el artículo anterior, también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a DIEZ (10) años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición.

En Argentina, hay 3 millones de viviendas en alquiler. Sin embargo, según informó el Jefe de Gabinete Juan Manzur hace pocos días en el Congreso Nacional, sólo se registraron desde 2020 hasta hoy 195.000 contratos.

«Nadie cree que los fugadores que compren viviendas las van a poner en alquiler y mucho menos creemos que el Estado va a cumplir con su responsabilidad de controlarlo. Por eso, es que pedimos a todos aquellos que aún guarden algún tipo de sensibilidad por los que nunca tendremos vivienda, que retiren ese artículo, que entiendan que la vivienda no puede ser un bien para especular y a la vez un derecho, o es una cosa o es la otra», concluyó Muñoz.

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  • Para que sea efectiva esta decisión es necesario que el blanqueo dé un plazo de un año para registrar ante AFIP el contrato de locación del inmueble. Pero esto va a ser sólo posible si la AFIP no considera "unidades de explotación" máxima para ser monotributista a 3 unidades, y a la cuarta se cae en el Regimen General. La carga impositiva debe ser determinada por el facturado anual y no por el numero de alquileres ya que los mismos no son equivalentes.

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