El asistente fue condenado a pena es de dos años de prisión en suspenso y a siete años de inhabilitación especial para desempeñar funciones relacionadas a la custodia de personas detenidas.

Fue condenado a pena es de dos años de prisión en suspenso y a siete años de inhabilitación especial para desempeñar funciones relacionadas a la custodia de personas detenidas. En cuanto la calificación penal del delito; es homicidio culposo.
Pérez Lance, en su resolución absolvió a otras cuatro personas que también estaban imputadas: una funcionaria de la SENAF, la directora del instituto de menores y otros dos agentes encargados de la seguridad del lugar. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) intervino en la causa como querellante.
Los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2014: «Cuando el adolescente recibió una sanción, por haber agredido verbalmente a un trabajador del establecimiento», reconstruyó Ariel Cejas Meliare, abogado y procurador adjunto de la PPN, en diálogo con Tiempo.
Pero las autoridades de la institución no habían dado el aviso correspondiente al juzgado que estaba a cargo del adolescente. El procurador describió que fue encerraron en una celda de aislamiento y castigo sin agua, tampoco había baño, era un lugar muy oscuro y sin ventilación.
Ese día, cerca de las 20:30 horas se originó un incendio en la celda donde estaba el adolescente, que rápidamente se volvió incontrolable, porque no había colchón ignífugo. Por lo cuál, Borjas sufrió graves quemaduras que finalmente le provocaron la muerte el 2 de diciembre del mismo año, mientras permanecía internado en el Hospital del Quemado.
Los profesionales de la salud que elaboraron el acta médica, informaron que el joven murió por un cuadro de congestión, edema pulmonar y lesiones térmicas severas. «En el momento que sucedieron los hechos, la SENAF no permitía el ingreso de nuestro organismo a los lugares de detención de niños, niñas y adolescentes», recordó Cejas Meliare.
Sin embargo, este impedimento fue revertido en 2016 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): «Fue cuando el máximo tribunal afirmó que nuestro organismo tiene las facultades legales para velar por los derechos de las personas menores de edad privadas de libertad», remarcó el letrado.
En el mismo fallo advirtió que el impedimento que la SENAF usaba como instrumento de control era una medida errónea porque la PPN es independiente y con facultades legales preexistentes.
Cabe destacar que la Procuración fue creada inicialmente por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 1598 del 29 de julio de 1993, con el objetivo de proteger los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad. Tanto en la órbita federal como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
«Ese impedimento, de bajo rango institucional, generaba un aumento de riesgo en el instituto de menores. Lo colocaba en un lugar vulnerable a que pasara cualquier cosa y que no haya registro ni denuncia de ello«, concluyó Cejas Meliare.
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