Optimismo por la creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo de PBA

Por: Agencia ANSOL

El Gobierno de Axel Kicillof lanzó la nueva IPAC, que generó expectativas en el cooperativismo bonaerense. Tendrá independencia técnica y financiera. La mirada del sector.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó este lunes la creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC), que tendrá la misión de «promover y fomentar las actividades cooperativas en el territorio bonaerense«.

Se trata de un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría. No es la primera vez que el gobierno de Axel Kicillof apunta a las cooperativas como impulsoras económicas. Esta vez, lo hizo a través de la creación de un organismo equivalente al INAES, a nivel provincial.

Ramiro Martínez, presidente de Conarcoop, opinó al respecto en diálogo con ANSOL: «Estamos profundamente de acuerdo, acompañando la creación de este instituto provincial. De hecho, es parte de lo que siempre hemos tratado de estructurar. Apoyamos la designación de compañeros que tendrán responsabilidades dentro de ese espacio».

«Necesitamos seguir profundizando en los 135 municipios de la Provincia mayores actores de la economía social; sobre todo, en el marco de un Gobierno Nacional que retrae al Estado», completó.

La Federación de Cooperativas y Entidades Afines de Enseñanza de Buenos Aires (FECEABA) celebró el decreto del gobernador. «Nos parece importante que haya un instituto como el INAES a nivel provincial. Sobre todo, tener registradas todas las cooperativas y empresas recuperadas. Es importante también el presupuesto designado para poder brindar asistencia técnica a las cooperativas», confió a este medio Ignacio Bianchini, secretario de FECEABA.

Sobre la administración del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, Bianchini apuntó que es de relevancia «que sea utilizado para poder promover el trabajo cooperativo y la formación y continuación de cooperativas ya existentes».

Por último, recordó: «El cooperativismo promueve el trabajo autogestionado y logran que más del 10% del movimiento económico del país se de a través de empresas de este tipo».

Claudio Urio, presidente de FECOOSER, apuntó: «Estamos muy contentos. Es un anhelo desde hace mucho tiempo. Ojalá también en la operatividad se aproveche la experiencia y el conocimiento de los dirigentes del interior, donde las cooperativas somos fundamentales».

«Las cooperativas somos socios estratégicos del Estado. Si trabajamos en conjunto, podemos potenciar todas las políticas públicas. Somos comunidad y somos el pueblo organizado. Ojalá sea el inicio de un largo camino de mucha actividad», continuó Urio en su análisis de la creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo.

Finalmente, el presidente de FECOOSER expresó: «Vamos a brindar la estructura de nuestras cooperativas y, fundamentalmente, hacer ver al Estado provincial el despliegue del cooperativismo en toda la provincia, donde muchas veces el privado no llega, pero siempre hay una cooperativa brindando servicios».

El gobernador Axel Kicillof, en su visita a una cooperativa de mujeres emprendedoras.

Las funciones principales del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo

Según se desprende del decreto provincial, las funciones principales del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo son:

-Entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, a través de la identificación de las problemáticas del sector cooperativo y proponiendo acciones que le den respuesta.

-Promover el modelo de gestión cooperativa, capacitando y asesorando a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo poniendo en valor su importancia en la producción y prestación de bienes y servicios, su rol en los entramados socio productivos locales y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo.

-Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.

-Entender en la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera, coordinando la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

-Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

-Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas.

-Dictar reglamentos sobre la materia técnica de su competencia y, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Poder Ejecutivo, proponer la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades.

-Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de capacitación y educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), como así también con organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes en la materia.

-Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes, y articulando con los organismos nacionales, provincial y municipales pertinentes en la materia.

-Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados.

-Administrar el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, a través de la Ley Provincial que implemente la distribución de los recursos previstos en dicha norma, con la participación de las entidades del sector.

-Brindar, por sí o por terceros, asistencia técnica que permita mejorar la inserción de las cooperativas productivas y de servicios en el mercado local e internacional mediante la incorporación de tecnología y mejora de los procesos internos y externos de gestión, producción y control de las cooperativas.

-Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

-Desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente.

-Promover políticas de acceso al financiamiento del sector cooperativo en articulación con los distintos actores de la provincia de Buenos Aires.

-Evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados.

-Llevar adelante todo lo atinente a la Ley de Empresas Recuperadas Nº 13.828 y Decreto Nº 833/12, diseñando las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofreciendo asistencia técnica y/o financiera a sus beneficiarios.

-Mantener actualizado un servicio estadístico e informativo sobre el sector cooperativo.

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