Jefatura de gabinete no podrá usar los datos de la ANSES con fines propagandísticos

En junio de 2016 se había publicado la polémica medida en el Boletín Oficial. La Justicia rechazó la decisión del gobierno.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la decisión del Poder Ejecutivo de utilizar las bases de información de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con el objetivo de aplicarlos a estrategias de comunicación del Gobierno Nacional. El uso de de datos públicos en el contexto de una campaña electoral había generado un verdadero escándalo en la previa de las elecciones legislativas del año pasado. En la tarde de este jueves, la Justicia determinó que esos datos no podían ser cedidos a la Jefatura de Gabinete que comanda Marcos Peña, el principal apuntado por esta movida.

La decisión judicial establece que los datos antes mencionados “no pueden ser cedidos en el marco de la Resolución No 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública”.

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La decisión del Gobierno implicó que, por el plazo de 2 años, la ANSES remitirá periódicamente su base de datos relacionada con Nombre y Apellido, DNI, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios de los ciudadanos, a la Secretaría de Comunicación, con el argumento de que es «necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública» que incluirán estrategias de comunicación vía «redes sociales», hasta «comunicaciones electrónicas, telefónicas, conversación persona a persona de forma de lograr un contacto individual e instantáneo».

Uno de los impulsores del rechazo a la decisión del Poder Ejecutivo fue la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, su titular Alejandro Amor aseguró que “no hay compatibilidad entre el fin que persigue la información recogida y tratada por la ANSES y el INSSJP, y la aplicación que de ella haría la Secretaría de Comunicación Pública, en razón de lo cual no se cumple con los requisitos de los arts. 6º, 7º y con el inc. 1 del art. 10 de la ley 1.845”.

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