El candidato del PRO en la interna de Juntos por el Cambio recibió el aval de la Justicia a partir de una interpretación particular de la Constitución de la Ciudad.

Sólo una interpretación pretoriana de los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici consiguió convalidar que alguien que no cumple con los requisitos establecidos para ser electo en la Ciudad de Buenos Aires pueda ser aceptado de todas formas. El fallo prueba, una vez más, que –por un lado- por lo general la redacción de las leyes (en este caso la Carta Magna porteña) tiene fisuras que permiten reinterpretarla y hasta reinventarla. Y, por el otro, que las leyes dicen lo que los jueces quieren que digan.
Hay todavía una instancia abierta en la Corte Suprema, en la que la candidatura de Jorge Macri puede todavía ser revisada. La misma Corte tan celosa en casos como Tucumán y San Juan; tan timorata en Formosa y tan impredecible en las intendencias bonaerenses.
El fallo del tribunal porteño que habilitó a Jorge Macri y descartó las impugnaciones presentadas por la electora Vanina Natalia Biasi y los aspirantes a jefes de gobierno Eugenio Justiniano “Nito” Artaza y el abogado Juan Pablo Chiesa exprimió la interpretación de tres artículos de la Constitución de la Ciudad. E hizo hincapié en una palabra, “inmediata”, que figura en dos artículos para cargos electivos pero no aparece en el que establece las condiciones para ser elegido jefe de gobierno.
El artículo 70 de la Constitución porteña establece que “para ser diputado se requiere (…) ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años”. Dicho de otra manera, para ser legislador porteño es necesario acreditar que al menos desde 2019 el candidato vivió (y vive) en CABA.
El artículo 112 determina que “para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)”, la máxima instancia judicial de la Ciudad de Buenos Aires, equivalente a la Corte Suprema a nivel nacional, “se requiere (…) acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco años”.
O sea que para ser juez del tribunal más importante del país también es necesario que los cinco años inmediatamente anteriores el postulante haya vivido (y viva) en la Capital Federal.
Pero el artículo 97 estipula que para ser elegido Jefe de Gobierno el candidato debe “poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección”.
El tribunal electoral diferenció semánticamente “inmediata” de “anteriores”. El primer término indica una proximidad temporal estricta; el segundo, no.
“Se advierte que, mientras en los artículos 70 y 112 se exige que la residencia sea ‘inmediata’, en el supuesto bajo análisis estipula que sea ‘habitual y permanente’. En otras palabras, el requisito de ‘residencia’ se sujeta expresamente a condiciones diferentes en el propio texto constitucional y que, por lo tanto, debe tenerse por cumplido de un modo distinto en uno y en los otros supuestos. Sostener una interpretación contraria conllevaría asimilar los términos inmediatez, habitualidad y permanencia a los que aluden las normas citadas, lo cual resultaría inadmisible a la luz del tradicional criterio interpretativo que enseña que no cabe presumir la imprevisión o inconsecuencia del constituyente”.
La interpretación del tribunal es, en síntesis, que los requisitos para ser juez o legislador son diferentes a los establecidos para ser jefe de Gobierno. ¿Por qué? Porque ellos lo han interpretado así.
Entonces, establecieron que Jorge Macri tuvo una “residencia anterior” en la Ciudad de Buenos Aires. Hurgaron bien profundo en la historia y encontraron que “entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en Avenida del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871”. Fueron más de cinco años, y son anteriores a hoy. Requisito cumplido.
Pero además, los jueces destacaron que “entre los años 1987 y 1999, el Sr. Jorge Macri ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad”. Desde 1999 vota en provincia, pero ese detalle no afecta a “los cinco años anteriores a la fecha de elección”.
Sin preguntarles a los redactores de la Constitución porteña, el tribunal electoral interpretó qué es lo que habían querido estipular cuando aprobaron esa norma de carácter superior en el ordenamiento jurídico local.
“Concluir que la residencia del candidato/a Jefe/a de Gobierno debe resultar ‘inmediata’ implicaría extender por analogía la exigencia a la que aluden los artículos 70 y 112 de la Constitución CABA un caso —esto es, el artículo 97— en el que tal requisito no ha sido expresamente previsto, extremo vedado por el ordenamiento”.
Es allí cuando la exégesis llega a su punto máximo: “De tal modo, se sustituiría la voluntad del constituyente por una interpretación de la judicatura que impondría condiciones más gravosas a las contenidas en el texto constitucional”.
La Corte Suprema ya “corrigió” otras situaciones en las que entendió que existía “gravedad institucional” por los textos y la interpretación de constituciones provinciales. Y sobre CABA también tiene un expediente a raíz de la postulación del bonaerense Macri, que hasta hace sólo algunos meses se espantaba por la posibilidad de una intromisión en territorio foráneo.
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Ver comentarios
"poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección"
Es joda realmente, cinco años anteriores a la fecha de la elección. Está clarisimo, sino diría "no inferior a los cinco años, anteriores a la fecha de la elección". La coma marca la diferencia. Se nos ríen en la cara
Estamos en manos de delincuentes.....