Jubilados: «Debe declararse un aumento de emergencia»

Por: Jonathan Raed

Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad, opinó tras el fallo que declaró inconstitucional la aplicación de la nueva ley de movilidad.

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social falló a favor de la presentación de Miguel Fernández Pastor contra la ANSeS, al declarar inconstitucional la aplicación de la nueva ley de movilidad (ley 27.426). El fallo entiende que los jubilados recibieron en marzo el 5,71% correspondiente a la nueva ley, que fue sancionada el 29 de diciembre del año pasado. Pero debieron recibir la movilidad de la ley anterior (ley 26.417), que si bien se cobraba en marzo, devengaba el segmento julio-diciembre.

Eugenio Semino, titular del Instituto de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, explicó a Tiempo que el fallo es “muy saludable”, pero que no hace a la cuestión de fondo. Por un lado, por ser válido sólo para el caso de Fernández Pastor. Por otro, ninguna de las dos fórmulas permite a los jubilados satisfacer sus necesidades. “Es discutir si le ponemos un pulóver o dos a un tipo que está desnudo en la Antártida”, graficó.

La Defensoría de la Tercera Edad tiene una presentación similar en la Sala II, pero con una gran diferencia: “Lo planteado por nosotros, a partir de varios casos testigos, es que se haga extensivo al resto de los jubilados, para evitar que cada uno tenga que hacer un juicio. Seguramente, esto va a ir por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia y ahí veremos. Los tiempos son azarosos. Puede ser que la Cámara sí, pero la Corte no tiene plazos”, estimó. En ese sentido, comparó: “Llegamos a la Corte con el caso Badaro en 2010 y todavía no se decidió”.

En la Defensoría, “no sólo cuestionamos la fórmula, porque la fórmula inclusive tiene la particularidad de reajustarse trimestralmente y, con índices muy altos de inflación, puede equiparar el número de la fórmula anterior. El problema es que esa equiparación es ficticia porque el jubilado va a recibir más plata, pero con menos poder adquisitivo. Porque precisamente el 70% del componente de la actual fórmula es la inflación a nivel general, mientras que la inflación de los jubilados es mucho más alta que la general porque hay insumos como medicamentos que tienen una alta tasa de inflación no registrada en el nivel general y con un alto impacta en la inflación de los jubilados”.

Semino aseguró: “A su vez, tenemos cuestionado otros aspectos de lo votado en diciembre que no han sido tan públicos. Por ejemplo, la aplicación del 82 por ciento móvil trucho, que es un 82% aplicado sobre el salario mínimo vital y móvil, lo cual es una irrespetuosidad a la lucha histórica de los jubilados que exigimos el 82% móvil del salario del jubilado en actividad, en la categoría que tenía”.

La Defensoría plantea “un aumento de emergencia porque con 8 lucas no se puede vivir en Argentina. La canasta que calculamos desde hace diez años, cada seis meses, nos dio en abril $ 19.200, con gastos de vivienda. Es una canasta muy elemental; por ejemplo, en alimentos son $ 3.900 (130 pesos por día para las 4 comidas). Entonces, que alguien explique cómo vive un jubilado con $ 8.000 o con $ 8.500. Es discutir si le ponemos un pulóver o dos a un tipo que está desnudo en la Antártida. Las pensiones no contributivas están en $ 5.700. Las PUAM están $ 6.100. Son sumas ridículas. Tengo la convicción de que entramos en discusiones de falacias, las cuales dan como resultado otra falacia. Discutimos cuestiones periféricas en lugar de discutir el problema central”.

Por lo pronto, la Cámara ordenó a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

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